Orden de 20/05/2014, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha y el procedimiento de inscripción en el mismo. (DOCM nº 104 de 02/06/2014).
La presente norma se publica en cumplimiento del Decreto 29/2014, de 8 de mayo, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se crea el Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, desarrolla el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, disponiendo que mediante Orden de la Consejería competente en materia de energía se regulará la organización y funcionamiento del citado registro, así como el procedimiento de inscripción y las condiciones de acceso a los datos incluidos en el mismo.
El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios es público, rigiéndose, además de por esta Orden, por lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Finalidad del Registro
El Registro tiene por finalidad:
- El control técnico y administrativo de las certificaciones expedidas de eficiencia energética de los edificios, o partes de los mismos, ubicados en Castilla-La Mancha, y la inspección del cumplimiento de la obligación de certificación.
- Poner a disposición del público información sobre los certificados registrados y sobre los técnicos y empresas que proporcionan servicios de certificación de la eficiencia energética de los edificios en la región.
El Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha contendrá dos secciones, en cada una de cuales se inscribirán:
- Sección Primera. Certificados de eficiencia energética de edificios.
- Los certificados de eficiencia energética del proyecto y de edificios terminados, o partes de los mismos.
- Las renovaciones y actualizaciones de los certificados previamente inscritos.
- Sección Segunda. Técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.
- Los técnicos competentes y empresas que ofrecen los servicios de certificación de eficiencia energética de edificios.
- Las actualizaciones de los datos de los técnicos y empresas previamente inscritos.
La solicitud de inscripción de un certificado debe ser realizada por el promotor o propietario del edificio, o parte del mismo.
El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de certificados será de un mes contado a partir de la fecha que conste en los certificados.
Las solicitudes se realizarán preferentemente de forma telemática.
De acuerdo con la finalidad del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla-La Mancha, los técnicos competentes y empresas que ofrezcan servicios de certificación de eficiencia energética de edificios en Castilla-La Mancha que deseen constar en el mismo podrán solicitar su incorporación de forma voluntaria