Se ha publicado la Orden de 5 de febrero de 2014, por la que se regula la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos de inicio y puesta en servicio de actividades e instalaciones industriales (BOC nº 32 de 17/02/2014).
Será obligatorio el uso de medios electrónicos para estos procedimientos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de la tecnología de la información en la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. Esta ley también autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando solo medios electrónicos.
El artículo 32 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, también dispone que «cuando los interesados sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos y organismos públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, podrá establecerse mediante orden del titular del departamento que sea competente en el ámbito material de que se trate. Esta obligación puede comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen».
El empleo generalizado de las nuevas tecnologías de la información por parte de la sociedad en el momento actual es un hecho notorio y, en este sentido, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio viene realizando en los últimos años un esfuerzo continuado, real y efectivo para lograr que todos los procedimientos administrativos en materia de industria y energía se puedan tramitar de forma electrónica.
Además, razones de simplificación y agilización de los procedimientos aconsejan la obligatoriedad del uso de medios electrónicos por parte de todos los agentes que operan en el sector industrial, los cuales tienen garantizados habitualmente el acceso y disponibilidad de estas herramientas.
En definitiva, esta exigencia normativa de tramitación electrónica de los expedientes en materia de industria y energía, de manera obligatoria, redundará en un acceso más rápido y eficaz por parte de los ciudadanos a las actividades y servicios, garantizándose la disponibilidad de acceso a la tramitación telemática a aquellos ciudadanos que tengan mayores dificultades para la utilización de los medios electrónicos.
La aplicación de los trámites electrónicos es obligatoria para las personas jurídicas, empresas instaladoras y/o mantenedoras habilitadas, instaladores y profesionales habilitados, técnicos facultativos vinculados a los proyectos y direcciones de obras, y organismos de control reglamentario, en los procedimientos relacionados en los Anexos I y II de la presente Orden. Quedan exentas de dicha obligación las personas físicas no incluidas en los colectivos citados en el apartado anterior.
La documentación preceptiva que se debe presentar se encuentra recogida en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias, cuyo acceso se puede realizar a través de la sede electrónica del Departamento competente en materia de industria y energía.
La Orden entrará en vigor a partir del día 3 de marzo de 2014.