Canarias dos normas importantes relacionadas con la prevención ambiental en actividades clasificadas.

Canarias dos normas importantes relacionadas con la prevención ambiental en actividades clasificadas. 220 140 Prisma

En octubre de 2011 cambia en Canarias el régimen único de autorización por un régimen plural que contemplaba tres instrumentos de intervención administrativa distintos atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada categoría y tipo de actividad.

Para ello, se parte de la distinción esencial entre actividades clasificadas y no clasificadas, concibiéndose a las primeras como aquellas que sean susceptibles de ocasionar molestias, y/o alterar las condiciones de salubridad y/o causar daños al medio ambiente y/o producir riesgo para las personas o para las cosas; y a las segundas como aquellas actividades en las que no concurra ninguno de los requisitos señalados para las actividades clasificadas o, de hacerlo, lo haga con una incidencia no relevante.

Con respecto a las actividades clasificadas, la legislación ambiental distingue, a su vez, dos instrumentos de intervención, el de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA y  el de la COMUNICACIÓN PREVIA.

Ahora en 2012 se publican dos normas que desarrollan aspectos importantes en la autorización administrativa (relación de actividades clasificadas) y en la comunicación previa (procedimiento aplicable).

 

DECRETO 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. (B.O.C. 117del 15/06/2012)

La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias dispone en su artículo 2.2 que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto establecerá la relación de actividades clasificadas atendiendo a la concurrencia en las mismas de las características referenciadas en el apartado 1.a) del mismo; esto es, que sean susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o para las cosas. El presente Decreto tiene por objeto establecer dicha relación de actividades clasificadas.

La confección de la correspondiente relación de actividades clasificadas -la cual figura como anexo al presente Decreto- se ha realizado atendiendo a la concurrencia en las actividades que en él se incluyen de las concretas características referenciadas en el señalado precepto legal, y excluyendo de dicha relación aquellas otras en las que al no concurrir las referidas circunstancias, o hacerlo con una incidencia no relevante, tienen la consideración de actividades inocuas.

Así se han incluido en el mismo todas aquellas actividades que se considera que son susceptibles de ocasionar molestias, como consecuencia del ruido o de las vibraciones que producen, o por los humos, gases, nieblas, olores, polvos en suspensión o sustancias que eliminen; las que como consecuencia de la evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana, puedan alterar las condiciones de salubridad; las susceptibles de causar daños al medio ambiente y finalmente todas aquellas que son susceptibles de producir riesgos para las personas o para las cosas.

 

DECRETO 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas. (B.O.C. 117del 15/06/2012)

La Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias dispone en su artículo 5.1 que el régimen de intervención previa aplicable para la instalación, la apertura y la puesta en funcionamiento de los establecimientos que sirven de soporte a la realización de actividades clasificadas será con carácter general el de comunicación previa. El presente Decreto tiene por objeto establecer dicha regulación.

En el Anexo II se incluye el Modelo de Declaración Responsable para la puesta en marcha o inicio de actividades clasificadas.

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