Canarias: DECRETO 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
El gobierno de Canarias crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Las actividades afectados por el RD 393/2007 establece que se deben inscribir en un registro administrativo los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección y, que a tal fin, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.
En dicho precepto se establece, igualmente, que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.
Actividades nuevas
Actividades con licencia anterior a la entrada en vigor de la norma básica de autoprotección
Cataluña: DECRETO 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Nuevo plazo: 31 de diciembre 2014
- Actividades de carácter no extraordinario y centros de interés para la protección civil.
- Actividades y centros de interés local que inicien su actividad a partir del 8 de marzo de 2013.
Actividades del Anexo I – Apartado C que pueden solicitar ampliación
- que las dificultades económicas y tecnológicas le impiden presentar el plan de autoprotección,
- que dispone de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en supuestos de emergencias derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales,
- que las condiciones de la actividad o centro son suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que concreta el artículo 4.1.a) del Decreto citado,
- y el cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación al centro o establecimiento correspondiente.