Canarias crea el registro de planes de autoprotección y Cataluña fija un nuevo plazo para presentar estos planes en su comunidad autónoma

Canarias crea el registro de planes de autoprotección y Cataluña fija un nuevo plazo para presentar estos planes en su comunidad autónoma 960 504 Prisma
Las Comunidades Autónomas de Canarias y Cataluña regulan en sus territorios la presentación de los Planes de Autoprotección, Canarias creando el registro oficial y Cataluña estableciendo nuevos plazos de presentación.
Canarias: DECRETO 30/2013, de 8 de febrero, por el que se crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El gobierno de Canarias crea el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Las actividades afectados por el RD 393/2007 establece que se deben inscribir en un registro administrativo los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, que incluirá como mínimo los datos referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección y, que a tal fin, los titulares de las actividades remitirán al órgano encargado de dicho registro los referidos datos y sus modificaciones.

En dicho precepto se establece, igualmente, que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias donde se desarrollan las actividades relacionadas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes.

Actividades nuevas

 Los titulares de las actividades descritas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, con carácter previo al inicio de las mismas, deberán solicitar la inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección mediante la presentación ante el órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de una solicitud según modelo normalizado que figura en el anexo del Decreto 30/2013, debidamente cumplimentada, y adjuntando la documentación preceptiva establecida en el mismo.

Actividades con licencia anterior a la entrada en vigor de la norma básica de autoprotección

 Los titulares de las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección que ya tuvieran concedida la correspondiente licencia de actividad, permiso de funcionamiento o explotación, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberán presentar el Plan de Autoprotección ante el órgano competente para su registro en el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor del Decreto 30/2013.
Cataluña: DECRETO 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Se establece el 31 de diciembre de 2014 como fecha límite para la tramitación de los planes de autoprotección de ámbito local y se exige la adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público.

Nuevo plazo:  31 de diciembre 2014

 El 31 de diciembre de 2014 es el plazo máximo para la tramitación de los planes de Autoprotección para:
  • Actividades de carácter no extraordinario y centros de interés para la protección civil.
  • Actividades y centros de interés local que inicien su actividad a partir del 8 de marzo de 2013.

Actividades del Anexo I – Apartado C que pueden solicitar ampliación

 Los titulares de actividades o centros a los que hace referencia el anexo I, apartado C del Decreto 82/2010 podrán presentar una solicitud para pedir la aplicación del nuevo plazo mencionado al ayuntamiento correspondiente, a través del Registro electrónico de planes de autoprotección, acompañado de una declaración responsable en la que declare:
  1. que las dificultades económicas y tecnológicas le impiden presentar el plan de autoprotección,
  2. que dispone de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación en supuestos de emergencias derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales,
  3. que las condiciones de la actividad o centro son suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que concreta el artículo 4.1.a) del Decreto citado,
  4. y el cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación al centro o establecimiento correspondiente.
El otorgamiento del nuevo plazo solo se puede concederse si el establecimiento o centro garantiza el cumplimiento de las medidas y condiciones exigidas en el Decreto 82/2010.
El ayuntamiento debe comunicar la ampliación concedida a la dirección general competente en materia de protección civil del departamento de la Generalidad competente en la materia.
La persona interesada puede entender estimada por silencio administrativo su solicitud de ampliación si transcurrido el periodo de tres meses desde su presentación el órgano municipal correspondiente no le ha notificado la resolución expresa.

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