Cambios Reglamento de las ECAH 

Cambios en el Reglamento del Dominio Público Hidráulica para las ECAH

Cambios en el Reglamento del Dominio Público Hidráulica para las ECAH 2560 1291 Paula Sanchez

Empiezan a apreciarse los cambios que introdujo el RD 665/23 en lo relativo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Este decreto, publicado el año pasado, modificó el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Cambios más importantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

En la jornada por FADE sobre Novedades en el Reglamento del Dominio Público destacaron que estos serían los cambios que más impacto tendrían en las empresas:

  • El decreto apuesta por la simplificación de los trámites administrativos: un ejemplo es la a apuesta por la “declaración responsable”, que haga más sencillos los tramites de particulares y de los vertidos de escasa entidad. 
  • Muy importante es mejorar el estado de las aguas subterráneas, adaptando la normativa a las actividades actuales a nivel agrario e industrial. 
  • Actualiza el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del agua para el consumo humano. 
  • Introduce cambios significativos en cómo las ciudades manejan las aguas residuales durante y después de los episodios de lluvia. Gestión de Desbordamientos del Sistema de Saneamiento (DSS): 
  • Exige la presentación de PIGSS (Planes Integrales de Gestión del Sistema de Saneamiento), que deben detallar los controles y monitorización de vertidos. 
  • Y el que supone más novedad, que como ocurre en otros sectores se acaba imponiendo: la digitalización en la gestión del agua, lo que implicará una comunicación electrónica de datos al respecto. 

Las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH) desempeñan un papel crucial en la gestión del agua en España. 

En el Real Decreto 665/2023, se establecen las normas generales sobre las ECAH, entre otras: 

  • Certificación de información: Las ECAH están habilitadas para certificar la información requerida en el artículo 101.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. 
  • Obtención y mantenimiento del título de ECAH: Las ECAH deben cumplir con ciertas condiciones para obtener y mantener su título. Estas condiciones están establecidas en la Orden MAM/985/2006, de 23 de marzo. 
  • Registro de actividades: Las ECAH deben enviar a la Dirección General del Agua la relación de actividades realizadas como ECAH. 
  • Declaración de Actuaciones anuales: Las ECAH deben presentar una declaración de actuaciones anuales.

 

Requisitos para la obtención del título de  entidad colaboradora de la administración hidráulica

Estos son los cambios que afectan a las ECAH:

  • Los relativos a la demostración de los méritos de capacidad técnica y económica, independencia e imparcialidad necesarios para las actuaciones a realizar. 
  • Suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, un aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada por importe suficiente para garantizar los perjuicios que pudieran derivarse de las actuaciones que desarrolle.
  • Si las actividades requeridas son ensayos, será necesaria la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación o de cualquier otro Organismos Nacional de Acreditación, de acuerdo con la norma UNE-EN ISO/ IEC 17025 
  • Si las actividades requeridas son evaluaciones de conformidad, distintas a laboratorios, será necesaria la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación de acuerdo a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17020. 

 

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