Resumen de la modificación de la Ley 42/2007
Incluye también modificaciones sobre la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la atmósfera.
- Incluye la incorporación en el Registro de la Propiedad y en el Catastro de la información ambiental que afecta a las superficies que estén incluidas en espacios protegidos.
- Mejora el régimen de protección y conservación de especies y regula las condiciones de acceso y utilización de los recursos genéticos de especies silvestres.
- Apoya las actividades compatibles con la conservación de la Red Natura 2000.
- Incorpora entre sus principios la prevención del cambio climático.
Recuperación de especies amenazadas
Estrategia infraestructura verde
Biodiversidad y cambio climático
Modificación de otras normativas
Además se modifican la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, con el fin de precisar determinados aspectos concretos de ambas leyes. En el caso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, se modifica el artículo 2.1.b) de la ley, con el fin de substituir la denominación de «estado ecológico de las aguas marinas», por «estado medioambiental de las aguas marinas», en coherencia con la regulación del artículo 7.4 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. También se modifica el artículo 45.3 de dicha ley para precisar que se aplicará el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo previsto en dicho precepto para la resolución del procedimiento de exigencia de responsabilidad medioambiental, tanto en los casos en que el procedimiento se inicie de oficio como a instancia de parte. Con respecto a la modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se modifica su artículo 13.2 con el fin de seguir el modelo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, donde los plazos son legislación básica de conformidad con el artículo 149.1.23.ª de la Constitución y se aplica el silencio negativo una vez transcurrido el plazo máximo para resolver previsto en la ley.