LEY 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 288 de 28/11/2014).
Impuesto especial sobre la electricidad
La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, reguló por primera vez en el ámbito de la Unión Europea la imposición sobre la electricidad; por ello se ha realizado una revisión del Impuesto sobre la Electricidad al objeto de efectuar una mejor transposición de la Directiva, así como para adecuar la misma a la nueva normativa sectorial.
El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territorial exclusivamente aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad, así como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modificación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva de la Unión Europea.
Asimismo, con el objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto, de aquellas otras cuyas compras de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción, así como de aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad, se establece una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.
Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero
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para su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto siempre que estos tengan la condición de revendedores;
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para su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto;
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como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados;
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para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos;
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para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación;
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destinados a efectuar la recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos reconocidos. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos;
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a los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Madrid publica modelos telemáticos de presentación para trámites ambientales
Los modelos se corresponden con las obligaciones derivadas del Comercio de Derechos de Emisión y las Autorizaciones de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA).
Resolución de 6 de octubre de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 273 de 17/11/2014).
Modelos de solicitud
- Comercio de Derechos de Emisión, que engloba los siguientes procedimientos:
- Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
- Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
- Valoración del Informe Verificado de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
- Modificación del Plan de Seguimiento de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
- Notificación Complementaria y de Mejoras.
- Notificación de Cambios.
- Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que engloba los siguientes procedimientos:
- Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.
- Notificación de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.