Cambios en el impuesto sobre electricidad y el impuesto sobre gasas fluorados de efecto invernadero

Cambios en el impuesto sobre electricidad y el impuesto sobre gasas fluorados de efecto invernadero 150 150 Prisma
Se revisa el Impuesto Especial sobre la Electricidad para adaptarlo a la Directiva 2003/96/CE. Este impuesto grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos y se modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para introducir nuevas exenciones.
 
LEY 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 288 de 28/11/2014).

Impuesto especial sobre la electricidad

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, reguló por primera vez en el ámbito de la Unión Europea la imposición sobre la electricidad; por ello se ha realizado una revisión del Impuesto sobre la Electricidad al objeto de efectuar una mejor transposición de la Directiva, así como para adecuar la misma a la nueva normativa sectorial.

El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territorial exclusivamente aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad, así como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modificación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva de la Unión Europea.

Asimismo, con el objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto, de aquellas otras cuyas compras de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción, así como de aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad, se establece una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.

Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Por otra parte, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en su artículo 5, aprueba el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Una vez producida su entrada en vigor se hace necesario, por un lado, realizar ajustes técnicos de cara a lograr una mayor seguridad jurídica, definición de los conceptos de «consumidor final» y «revendedor», y por otro introducir nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.
Así, con la nueva redacción de la Ley 16/2013, estará exenta la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero:
  • para su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto siempre que estos tengan la condición de revendedores;
  • para su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto;
  • como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados;
  • para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos;
  • para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación;
  • destinados a efectuar la recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos reconocidos. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos;
  • a los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Estará exenta en un 95% la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
Estará exenta en un 95% la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o a centros que realicen funciones de investigación, así como a laboratorios de pruebas de empresas consultoras o de ingeniería o para la investigación de los fabricantes, siempre que no salgan de los mismos o se justifique su destrucción a través de un gestor de residuos.
 

Madrid publica modelos telemáticos de presentación para trámites ambientales

Los modelos se corresponden con las obligaciones derivadas del Comercio de Derechos de Emisión y las Autorizaciones de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA).

Resolución de 6 de octubre de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 273 de 17/11/2014).
En base al cambio normativo producido por la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se Regula el Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, que establece el marco jurídico del período actual 2013-2020, ha sido necesario revisar los procedimientos relacionados con el mismo. Por otro lado, se establecen los procedimientos nuevos necesarios para realizar los trámites correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, regulados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Modelos de solicitud

 Por tanto, se han publicado los modelos de solicitud que se refieren a los siguientes grupos de procedimientos administrativos:
  •  Comercio de Derechos de Emisión, que engloba los siguientes procedimientos:
    • Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Valoración del Informe Verificado de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Modificación del Plan de Seguimiento de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Notificación Complementaria y de Mejoras.
    • Notificación de Cambios.
  • Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que engloba los siguientes procedimientos:
  • Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.
  • Notificación de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

Logotipo Eurofins Environment Testing

Eurofins Enviroment Testing Spain es la red de empresas referente del sector ambiental en España, perteneciente al grupo Eurofins Scientific. Gracias a nuestras múltiples acreditaciones ENAC ofrecemos un servicio integral medioambiental en análisis, control e inspección.

Información

© 2024 Eurofins Environment Testing Spain: Todos los derechos reservados. Aviso legalPolítica de cookies | Política de privacidad | Canal ético