Este decreto introduce diversas modificaciones en el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica, aprobado por el Decreto 29/2000, de 20 de enero.
Se modifica el cálculo de la estimación de emisión de los compuestos oxigenados de nitrógeno, estableciendo un método de cálculo basado en el uso general de los factores de emisión del Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera, publicado en el año 2014 por el ministerio competente en materia de medio ambiente.
Concretamente, se propone mantener el método de cálculo para los compuestos oxigenados de azufre y modificar la tabla de factores de emisión para el cálculo de los compuestos oxigenados del nitrógeno.
Para ello se incorpora un anexo con los factores de emisión a aplicar en la fórmula que ya venía establecida en el anterior decreto, clasificando los focos de contaminación atmosférica en base a si la actividad de combustión está asociada a un proceso productivo o si se trata de instalaciones de cogeneración de producción eléctrica.
La modificación se refiere solo a instalaciones con potencia térmica menor a 50 Mw. Las instalaciones con potencia térmica superior a 50 Mw tienen que disponer de medidores en continuo por lo que deberían aplicar como método de cálculo la estimación directa.
Al mismo tiempo, se adapta el texto del reglamento a la modificación organizativa de la Administración tributaria gallega con la entrada en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Galicia.
Por último, se introducen algunas correcciones técnicas acordes a la normativa tributaria general, ya que el reglamento que se modifica es anterior a la Ley 58/2003, general tributaria y al Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la forma del cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al impuesto sobre la contaminación atmosférica.
Mediante esta orden se establece la obligatoriedad de comunicarse con las administraciones públicas empleando exclusivamente medios electrónicos (excepto de modo excepcional cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen), en el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
La orden se estructura en tres capítulos y tiene veintiún artículos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria, cuatro disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo I establece las disposiciones generales de aplicación y contiene cinco artículos; el capítulo II regula los métodos de determinación de la base imponible mediante dos artículos; el capítulo III regula las obligaciones tributarias, estructurándose en tres secciones, dedicada cada una de ellas, respectivamente, a la reglamentación de las obligaciones censuales, la primera; a la regulación de las obligaciones de autoliquidación y pago de la deuda tributaria, la segunda; y, por último, a los justificantes electrónicos, la tercera.