El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios establece medidas para la inspección periódica de las calderas puestas en servicio después de su entrada en vigor (29 de febrero de 2008). Para las calderas puestas en servicio antes de dicha fecha, el RITE establece en la I.T.4.3.1., apartado 2, que «los generadores de calor de las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE, deben superar su primera inspección de acuerdo con el calendario que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma en función de su potencia, tipo de combustible y antigüedad».
En esta Orden, se establece el calendario para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas en los edificios, que por su antigüedad deben realizar para adaptarse a esta nueva obligación reglamentaria. Al objeto de facilitar la realización de estas inspecciones a la que están obligadas la mayoría de las instalaciones térmicas existentes, se habilita a las empresas instaladoras y mantenedoras en instalaciones térmicas en los edificios a realizar las inspecciones en determinados supuestos.
También se procede a determinar la periodicidad con la que se deberán realizar las inspecciones periódicas a los generadores de calor, a los generadores de frío y a la instalación térmica completa. En el caso de instalaciones térmicas de potencia térmica nominal mayor o igual de 20 kW y menor o igual de 70 kW, alimentadas con combustibles gaseosos, tal y como prevé el artículo 31.2 del RITE, la inspección periódica del generador de calor o de frío se hace coincidir, en un caso con la inspección periódica de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución que realiza la empresa distribuidora de gas, y en el otro caso con la revisión periódica de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución que realiza la empresa instaladora de gas autorizada a petición del titular o usuario de la instalación. Tanto la inspección periódica realizada por la empresa distribuidora de gas como la revisión periódica realizada por la empresa instaladora de gas autorizada servirán como inspección periódica del generador de calor o frío.
En los anexos aparecen las periodicidades, calendario de primera inspección y certificados.
- ANEXO 1 . INSPECCIONES PERIÓDICAS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
- ANEXO 2 . CALENDARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA INSPECCIÓN PERIÓDICA EN LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EXISTENTES EL 29 DE FEBRERO DE 2008
- ANEXO 3 . CERTIFICADO DE INSPECCIÓN PERIÓDICA DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS
- ANEXO 4 . CERTIFICADO DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIÓN