Borrador de proyecto de real decreto sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos

Borrador de proyecto de real decreto sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos 150 150 Prisma
Hasta el 12 de diciembre de 2012 está disponible para la consulta el borrador de Real Decreto sobre la utilización de sustancias peligrosas en AEE.
La nueva Directiva 2011/65/EU sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (RoHS 2) entró en vigor el 21 de julio de 2011 y obliga a los Estados miembros a que apliquen las disposiciones en sus respectivas legislaciones nacionales el 2 de enero de 2013.
Con el real decreto que se propone se transpone a la legislación ambiental española esta Directiva 2011/65/UE.
La Directiva tiene su fundamento en el artículo 114 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, antiguo artículo 95 del Tratado constitutivo, relativo a la adopción de medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

Objetivos de la Directiva 2011/65/EU

Los objetivos de este real decreto siguen fielmente las pautas establecidas en la Directiva, de manera que el objetivo final es el de la restricción efectiva de la utilización de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas, desde el punto de vista medioambiental, de los residuos de AEE. Se pretende mejorar la efectividad de la aplicación de la norma, establecer criterios de coherencia con otros textos legislativos y adaptar su régimen jurídico al progreso científico y técnico.

Aspectos contemplados

Sin carácter exhaustivo, la propuesta de real decreto contempla los siguientes aspectos:
  • REGULACIÓN MÁS CLARA: con mayor número de definiciones y más específicas, una descripción detallada de las obligaciones de los fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores así como un aumento del nivel de seguridad jurídica a través de un marco común de comercialización de productos y la reducción de las incertidumbres en torno a los requisitos de aplicación de las restricciones.
  • ADAPTACIÓN AL PROGRESO TÉCNICO Y CIENTÍFICO: sobre el uso de sustancias peligrosas en los AEE en particular en los dispositivos médicos e instrumentos de vigilancia y control.
  • ALINEAMIENTO Y COHERENCIA: con otras normativas relacionadas como el Reglamento 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), la Directiva 2009/125/EC de 21 de octubre sobre requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, el marcado CE o la declaración de conformidad. Asimismo, el real decreto complementa la legislación general de sobre la gestión de los residuos en lo referente a aparatos eléctricos y electrónicos.
Con la entrada en vigor de esta normativa queda derogado, con efectos a partir del 3 de enero de 2013, el artículo 3.a) y el anexo II del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
El plazo para el envío de observaciones al texto finaliza el 12 de diciembre de 2012. Las observaciones pueden enviarse a la dirección de correo electrónico: buzon-sgr@magrama.es

Fuente: MAGRAMA

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