Borrador de Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

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Este anteproyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que regula el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.. Estará disponible para el envío de comentarios desde el 10 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2014.

Las modificaciones van encaminadas a simplificar y mejorar ciertos aspectos de la aplicación de la ley, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos, así como garantizar la correcta aplicación e incorporación de la normativa comunitaria en nuestro ordenamiento jurídico.
Entre los objetivos de esta Ley podría destacarse:

  • Se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración del Estado en lo relativo a la gestión del medio marino.
  • Se simplifican y agilizan los instrumentos para el conocimiento y planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad
  • Se introduce un nuevo capítulo III, en el Título I, relativo a la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas
  • Se mejora la gestión de los espacios protegidos, y en particular de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados.

INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

Una de las novedades más importantes de esta ley es la modificación en el Registro de la Propiedad.

La información ambiental referida a espacios naturales protegidos, Red natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y zonas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas, integradas en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se incorporará al folio real de la finca registral con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.

Se persigue instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Se trata de una información territorial asociada yque como tal tiene un valor meramente informativo. La responsabilidad por laveracidad, legalidad y actualización de la información medioambiental asociadaa las fincas registrales recae sobre el órgano legalmente competente para sugeneración y difusión.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE CALIDAD DEL AIRE.

Modificación de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Quedan sometidas a procedimiento de autorización administrativa de las comunidades autónomas y en los términos que estas determinen, la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de esta ley y que figuran en dicho anexo como pertenecientes a los grupos A y B. Las actividades incluidas en el grupo A estarán sujetas a unos requisitos de control de emisiones más exigentes que aquellas incluidas en el grupo B.  

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Modificación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

Cambia la definición del apartado:

«b) Los daños a las aguas, entendidos como cualquier daño que produzca efectos adversos significativos:

  • 1.º Tanto en el estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de aguas superficiales o subterráneas, como en el potencial ecológico de las masas de agua artificiales y muy modificadas. A tales efectos, se estará a las definiciones que establece la legislación de aguas. No tendrán la consideración de daños a las aguas, los efectos adversos a los que les sea de aplicación el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. 
  • 2.º En el estado medioambiental de las aguas marinas, tal y como se define en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección de Medio Marino, en la medida en que diversos aspectos del estado medioambiental del medio marino no estén ya cubiertos por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas.»

Y cambia la redacción del artículo 45.3 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental:

«3. La autoridad competente deberá resolver y notificar en el plazo máximo de 6 meses. En casos científica y técnicamente complejos, la autoridad podrá ampliar este plazo hasta 3 meses adicionales, notificando a los interesados dicha ampliación. A efectos exclusivamente de garantizar el derecho de los interesados a la tutela administrativa y judicial, transcurrido el plazo mencionado, se entenderá desestimada la solicitud o caducado el procedimiento iniciado de oficio, sin perjuicio de la obligación inexcusable de la autoridad competente de resolver.»

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