Baleares convoca subvenciones para fomentar instalaciones de energía solar y eólica en empresas

Baleares convoca subvenciones para fomentar instalaciones de energía solar y eólica en empresas 220 148 Prisma

Hasta 50.000 € para empresas y asociaciones que incorporen estas fuentes de energía renovable en sus instalaciones.. El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 23 de septiembre de 2014.

Se ha publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) de 21 de agosto la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 19 de agosto de 2014 por la que se aprueba la convocatoria pública para presentar solicitudes de subvención para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica para autoconsumo dirigida a empresas y a asociaciones empresariales.Con esta convocatoria se intenta dar un impulso para que el sector privado incorpore estas fuentes de energía renovable a sus instalaciones.

BENEFICIARIOS.

  • Las empresas que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en los edificios relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en esta Resolución.
  • Las asociaciones empresariales, en los edificios destinados a su actividad social, que tengan su domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

  1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica y de energía eólica, para autoconsumo, con una potencia mínima instalada de 2 kW, y una potencia máxima de 100 kW.
  2. Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día 5 de abril de 2014 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 28 de noviembre de 2014.
  3. No son subvencionables las instalaciones que sean obligatorias por aplicación del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, tanto si se trata de obra nueva como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes. Tampoco son subvencionables las instalaciones fotovoltaicas y/o eólicas aisladas.
  4. No son subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.
  5. El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes (23/09/2014), a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, o hasta que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Se establecen las cuantías siguientes de subvención:

  • Para las solicitudes presentadas por empresas, a razón de 1,50 €/ Wp en el caso de generación fotovoltaica, y 3,00 €/W en el caso de generación eólica, con un máximo de subvención del 35 % del coste de la instalación.
  • Para las solicitudes presentadas por asociaciones empresariales, a razón de 1,50 €/ Wp en el caso de generación fotovoltaica, y 3,00 €/W en el caso de generación eólica, con un máximo de subvención del 45 % del coste de la instalación.

2. La subvención máxima por proyecto no será superior a 50.000 €.

3. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada

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