Ayudas Plan MOVALT para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Ayudas Plan MOVALT para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos 1280 719 Prisma

Publicada la convocatoria de ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos para impulsar el uso de energías alternativas.

Publicado el extracto de la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P., por la que se establece la Convocatoria del Programa de Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan MOVALT Infraestructuas).

El Plan MOVALT Infraestructuras cuenta con una dotacion de 15 millones de euros destinados a la instalación de estaciones de recarga de baterías de vehículos eléctricos, tanto para usos públicos como privados.

La regulación de las infraestructuras de recarga eléctrica comenzó con la publicación del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrónico de baja tensión.  Con posterioridad, la Instrucción Técnica Complementaria ITC BT 52 regulará las instalaciones eléctricas incluidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de su titularidad, entre las que se encuentra la recarga de vehículos eléctricos en los siguientes emplazamientos:

  1. Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
  2. Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
  3. Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, para dar servicio a su propio personal, clientes…
  4. Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada (hoteles, centros comerciales, centros deportivos, hospitales, universidades…)
  5. Vías públicas

Beneficiarios del plan MOVALT

La finalidad de esta convocatoria es favorecer la implantación de sistemas de recarga de baterías eléctricas en espacios públicos y privados  para promover la eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas y tiene como beneficiarios a:

  1. Las empresas privadas y otros tipos de personas jurídicas.
  2. Las entidades locales y públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  3. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas.
  4. Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de concesión de la ayuda, así como no tener pendiente obligación alguna por reintegro de ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.

Las empresas que realicen operaciones de financiación a través de renting solo podrán beneficiarse de estas ayudas, siempre y cuando el contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, según se define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión.

Puntos de recarga subvencionables

Para obtar a estas ayudas es necesario que las instalaciones cumplan con lo establecido en la ITC BT 52 y los estándares de seguridad indicados. Además, dependiendo del tipo de recarga, deberán cumplir las siguientes características:

  • Punto de recarga convencional, con una potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW.
  • Punto de recarga semirrápida, con una potencia igual o superior a 15 kW, e inferior a 40 kW.
  • Punto de recarga rápida, cuya potencia sea igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW.

Cuantía

El importe para el programa de ayudas para la implantación de infraestructuras de recarga  de vehículos eléctricos (PLAN MOVALT Infraestructura) asciende a la cantidad total de 15.000.000 euros. Asimismo las ayudas podrán ser cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

En ningún caso esta ayuda es compatible con  cualquier otra subvención de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales encaminadas hacia un mismo propósito.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de la solicitud será notificado a través del portal web del IDAE (https://sede.idae.gob.es/) indicando fecha y hora a partir de la que será posible tramitar la solicitud por medio de la aplicación telemática, cuyo plazo de finalización terminará el 31 de diciembre de 2018.

Si desea conocer más detalles del programa de ayudas, ponemos a su disposición las bases reguladoras publicadas en el BOE.

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