Se aprueba el modelo 060 de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, que figura como Anexo a la presente orden. La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 060 tendrá carácter obligatorio. OBJETO. El Impuesto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a…
leer másACTIVIDADES NO INDUSTRIALES EN FUNCIONAMIENTO O EN TRAMITACIÓN. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta, las actividades no industriales que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se hallen en funcionamiento y autorizadas, o respecto de las que se haya iniciado el procedimiento para otorgar alguna de las autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre que se pongan en funcionamiento como máximo doce meses después de dicha fecha, deberán adaptarse a las normas establecidas por el Reglamento en el plazo de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor del mismo. Los requisitos…
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