Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del régimen económico-financiero del canon del agua B.O.P.V. 221 DEL 18/11/2008 Se regula el canon del agua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo hecho imponible es el consumo real o potencial del agua por la afección al medio que su utilización pudiera producir. Son sujetos pasivos del canon del agua en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de…
leer másREAL DECRETO 1802/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO, CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR SUS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO (CE) N.º 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REGLAMENTO REACH). Para adaptar la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, al Reglamento 1907/2006, se dictó la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de…
leer másEl plazo para el prerregistro de sustancias en fase transitoria finaliza el 1 de diciembre de 2008. Las empresas que preregistren sus sustancias se pueden beneficiar de plazos mas amplios para su registro bajo el reglamento REACH. De lo contrario no podrán acogerse a las disposiciones específicas para sustancias en fase transitoria. Fuente: Ministerio de Medio Ambiente
leer másD.O.U.E. L: 09/10/2008 REGLAMENTO (CE) Nº 987/2008 DE LA COMISIÓN, de 8 de octubre de 2008, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) en cuanto a sus anexos IV y V. En el artículo 138, apartado 4, del Reglamento 1907/2006 se dispone que la Comisión ha de revisar los anexos IV y V para el 1 de junio de 2008, con el fin de proponer su modificación, en caso de ser necesaria. Atendiendo a este artículo…
leer másEl ámbito de aplicación de este Real Decreto afecta tanto a pilas y acumuladores portátiles, es decir, las de consumo habitual en domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios, como las industriales y de automoción. El objeto del Real Decreto es prevenir la generación de residuos de pilas y acumuladores, facilitar su recogida selectiva y limitar su peligrosidad, evitando la eliminación de este tipo de residuos en el flujo de residuos urbanos no seleccionados, estableciendo normas relativas a la puesta en el mercado de pilas, acumuladores y baterías, prohibiendo la puesta en el mercado de las que contengan determinadas cantidades de mercurio…
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