La nueva norma tiene por objeto aprobar los modelos necesarios para la aplicación del D. 11/2015, sobre desarrollo del RITE, en materia de puesta en servicio de las instalaciones, inspecciones, entidades, agentes y expertos cualificados para las inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios en el ámbito del Principado de Asturias.
A partir del 15 de julio de 2015 serán de obligada utilización los siguientes modelos aprobados por esta Resolución:
Aprobar los siguientes modelos de documentos:
· Modelo de comunicación de las inspecciones periódicas de eficiencia energética realizadas en el año anterior en el Principado de Asturias por las entidades o agentes acreditados, que figura como Anexo I.
· Modelo de solicitud de trámite de proyecto o memoria técnica, que figura como Anexo II.
· Modelo de memoria técnica, que figura como Anexo III.
· Modelo de memoria técnica reducida, que figura como Anexo IV.
· Modelo de certificado de instalación, que figura como Anexo V.
· Modelo de certificado de mantenimiento anual, que figura como Anexo VI.
· Modelo de certificado de inspección inicial, que figura como Anexo VII.
· Modelo de certificado de inspección periódica de eficiencia energética, que figura como Anexo VIII.
El modelo de certificado de inspección inicial que figura como Anexo VII no será de obligada utilización cuando la inspección la realice el personal de la Consejería competente en materia de industria.
En el caso de las inspecciones iniciales, la persona titular de la instalación, o su representante, será invitada a firmar el enterado del resultado de la inspección en el modelo de certificado de inspección inicial, anotando, en su caso, el inspector o inspectora la negativa, lo cual no resta validez a la inspección ni al certificado.
En el caso de las inspecciones periódicas de eficiencia energética, la persona titular de la instalación, o su representante, será invitada a firmar el enterado del resultado de la inspección en el modelo de certificado correspondiente, anotando, en su caso, el inspector o inspectora la negativa, lo cual no resta validez a la inspección ni al certificado.
El modelo de memoria técnica reducida que figura como Anexo IV solo se podrá utilizar en el caso de reforma de una instalación térmica que consista, exclusivamente, en la sustitución del generador de calor existente por otro de gas, pudiendo incluir también la incorporación de un sistema de regulación y control.