Asturias regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria.

Asturias regula el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria. 220 111 Prisma

ACTIVIDADES INCLUIDAS.

Deberán inscribirse en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria toda persona física o jurídica que ejerza alguna de las siguientes actividades:

  • a) El suministro de los medios de defensa fitosanitaria definidos en el artículo 2 m) de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, incluyendo la fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general, excepto los equipos y maquinaria de aplicación.
  • b) La realización de tratamientos fitosanitarios, tanto por medios terrestres como aéreos, o en almacenes u otros locales, cuando se trate de:
  1. Prestación de servicios, tanto por empresas como por cooperativas u otras entidades, con su propio personal.
  2. Desinfección de simientes y tratamientos poscosecha con carácter industrial o corporativo, mediante instalaciones o equipos fijos.
  • c) Asesoramiento, en concepto de prestación de servicios a explotaciones agrarias, a entidades o a particulares.
  • d) Manipulación y utilización de productos fitosanitarios de uso profesional, entendiendo ésta como se define en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en su artículo 3.a).

ESTRUCTURA DEL REGISTRO.

El Registro se estructura en cuatro secciones que se desglosan en:

A) SECTOR SUMINISTRADOR:

  • 1.º Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.
  • 2.º Comercialización o puesta en el mercado, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.
  • 3.º Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.
  • 4.º Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.

B) SECTOR DE TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS:

  • 1.º Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.
  • 2.º Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

C) SECTOR DE ASESORAMIENTO FITOSANITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios:

  • 1.º Asesores independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.
  • 2.º Asesores encuadrados en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.
  • 3.º Asesores encuadrados en la propia estructura empresarial del usuario.
  • 4.º Asesores encuadrados en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de control de plagas contemplados en el artículo 10.2 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

D) SECTOR DE USO PROFESIONAL:

Los usuarios profesionales, entendiendo como tales los definidos en el artículo 3 a) del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

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