Asturias: medidas de Prevención de Incendios Forestales.

Asturias: medidas de Prevención de Incendios Forestales. 220 309 Prisma

En Asturias se publican medidas en materia de prevención de incendios forestales aplicables durante los meses de JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2012.

Los incendios forestales son un grave problema en Asturias que año tras año provoca la pérdida de entornos de gran interés ecológico, paisajístico, social y económico.

Por este motivo el Principado de Asturias publica medidas específicas para los meses con mayor probabilidad de provocarse un incendio forestal, estas medidas son aplicables a los montes y terrenos colindantes (Ley de Montes y Ordenación Forestal).

 

1.- Quedan prohibidas las quemas de rastrojos, restos de limpia de fincas, matorral o cualquier otro producto.

2.- Solamente se podrá hacer fuego en las áreas recreativas en las condiciones que se detallan a continuación:

 

  • a) Qué se realice únicamente en las barbacoas o instalaciones existentes para tal fin.
  • b) No se podrá realizar ningún fuego cuando exista máximo peligro, que se corresponderá con los días en que el índice de riesgo de incendios forestales publicado sea 5.
  • Dicho índice lo elabora diariamente la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos y se publica en los medios de comunicación, oficinas comarcales de la propia Consejería y en el teléfono de información 24 horas 985.77.21.21.
  • c) Los fuegos deberán estar completamente apagados al abandonar el lugar.
  • d) Deberán acatarse las instrucciones que estén destinadas a adoptar medidas para evitar incendios forestales que el personal de Guardería del Medio Natural indique a quien realice el fuego.

 

3.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras, quedando autorizada únicamente la circulación de vehículos cuando esta actividad sea realizada por los propietarios de los terrenos o por personas responsables de los mismos y sea inherente a su gestión, mantenimiento y ordenado aprovechamiento, así como las servidumbres de paso, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios. Excepcionalmente podrá autorizarse por la Consejería competente en materia forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, conforme establece el artículo 54 bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril.

4.- Con carácter excepcional, durante la celebración de festejos tradicionales y siempre a solicitud de la entidad organizadora, la Consejería competente en materia forestal podrá autorizar la realización de fuegos destinados a cocinar, siempre que el lugar reúna las condiciones que señale la autorización y que estén disponibles los medios necesarios para garantizar que el fuego no se propague. Igualmente, se podrá autorizar la circulación de vehículos para acudir al festejo, a solicitud de la entidad organizadora, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

5.- Queda prohibido el empleo de pirotecnia cuando afecte a terrenos declarados como monte.

6.- La concesión de las autorizaciones, en su caso, y su traslado al solicitante, compete al Guarda Mayor del Medio Natural de la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos de la Comarca afectada por la solicitud.

 

Os dejamos para la consulta un estudio realizado por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT) sobre los medios y los recursos destinados a la lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional.

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