Aprobados los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos.

Aprobados los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos. 220 307 Prisma

Los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración general y simplificada de vertidos aprobados mediante esta orden serán exigibles para todas las solicitudes de autorización de vertido que se presenten, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma, a partir del 6 de noviembre. Los modelos oficiales se pondrán a disposición de los interesados por las confederaciones hidrográficas directamente en sus sedes y oficinas auxiliares y también estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para su tramitación telemática.

La modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobada mediante Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, incorpora disposiciones que permiten limitar la contaminación producida por los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. Entre estas disposiciones se encuentra la de incluir en la declaración de vertido que inicia el procedimiento de autorización de vertido, cuando corresponda, la información adecuada que describa tanto la red de saneamiento como las medidas, actuaciones e instalaciones previstas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

Esto supone la necesidad de crear en la declaración de vertido un nuevo formulario, el Formulario 5´, que permita suministrar de manera homogénea dicha información relacionada con los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.Con carácter previo al inicio de una actividad causante de vertido a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, el titular de la misma deberá presentar la solicitud acompañada de la declaración general de vertido, con el objeto de obtener la oportuna autorización.

La declaración general consta de un conjunto de formularios:

• Formulario 1. Actividad generadora. Características de la actividad causante del vertido. Se divide en:

  • Formulario 1.1: Vertidos urbanos.
  • Formulario 1.2: Vertidos no urbanos.

• Formulario 2: Punto de vertido. Localización exacta del punto donde se produce el vertido.

• Formulario 3: Características del vertido. Se divide en:

  • Formulario 3.1: Aguas de captación.
  • Formulario 3.2: Aguas residuales brutas.
  • Formulario 3.3: Aguas de refrigeración.
  • Formulario 3.4: Caracterización general.
  • Formulario 3.5: Caracterización especial.

• Formulario 4: Descripción de las instalaciones de depuración y evacuación y elementos de control del vertido.

• Formulario 5: Proyecto de las obras e instalaciones de depuración o eliminación necesarias para que el grado de depuración sea el adecuado para la consecución de los valores límite de emisión del vertido, teniendo en cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.

• Formulario 5´: Desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia. De aplicación cuando por las características cuantitativas y cualitativas de los desbordamientos no se considere necesario someterlos a un tratamiento de depuración en los términos recogidos en el artículo 251.1.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Se divide en:

  • Formulario 5´.1: Caracterización del sistema de saneamiento.
  • Formulario 5´.2: Medidas, actuaciones e instalaciones para limitar la contaminación por desbordamientos de sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

• Formulario 6: Afecciones a terceros. Contendrá la petición de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa.

• Formulario 7: Inventario de vertidos industriales a colectores, plan de saneamiento y control de vertidos. De aplicación en el caso de solicitudes presentadas por entidades locales o comunidades autónomas. Se divide en:

  • Formulario 7.1: Inventario de vertidos industriales con sustancias peligrosas en concentración superior al límite de cuantificación de las técnicas analíticas más avanzadas de uso general, recogidos por la red de saneamiento municipal.
  • Formulario 7.2: Plan de saneamiento y control de vertidos a colectores que incluirá, en su caso, los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertidos.

• Formulario 8: Estudio hidrogeológico previo. Se cumplimentará cuando el destino del vertido sean las aguas subterráneas. También deberá cumplimentarse cuando el vertido se realice en cauces con régimen intermitente de caudal y que no llegue a alcanzar una corriente permanente, siempre que éste sea considerado como vertido indirecto a las aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo.

• Formulario 9: Constitución de Comunidad de usuarios de vertidos. Es de aplicación cuando no exista un titular único de la actividad causante del vertido.

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