Modificación de las exenciones a la prohibición de metales pesados en los vehículos al final de su vida útil

Modificación de las exenciones a la prohibición de metales pesados en los vehículos al final de su vida útil 1280 853 Prisma

La orden ministerial PCI/824/2018 modifica las exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos.

El 2 de agosto ha sido publicado en el BOE la Orden PCI/824/2018, de 31 de julio, por la que se modifican las exenciones a la prohibición de metales pesados en los vehículos al final de su vida útil en el anexo I del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero.

En aplicación de las medidas de protección medioambiental, tanto  el Real Decreto 20/2017,  como la Directiva 2000/53/CE, establecen la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos puestos el mercado después del 1 de julio de 2003.

El anexo II de la directiva, que se incorporó como anexo I en el real decreto, establece exenciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos, el alcance y fecha de vencimiento de la exención y la obligación de marcado de materiales y componentes.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final tercera del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, que faculta a los Ministros para la Transición Ecológica, del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho real decreto y, en particular, para la adaptación de los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea o el estado de la técnica.

Mediante esta orden, también se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2017/2096 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2017, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Objetivos del Real Decreto 20/2017

El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, fomenta la reutilización de piezas, materiales y componentes.Los fabricantes e importadores de vehículos tienen la obligación de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil colaborando con los gestores de residuos.

Los vehículos de motor que han llegado al final de su vida útil y cuyo uso ya no es adecuado, generan millones de toneladas de residuos. Para reducir al mínimo las repercusiones sobre el medio ambiente y asegurar una mejor recuperación de los materiales, la legislación europea estipula la manera en que deben diseñarse los nuevos vehículos y cómo deben recogerse y tratarse estos residuos. Se trata de la Directiva relativa a los vehículos al final de su vida útil, que se transpuso a nuestro ordenamiento mediante el Real Decreto 1383/2002, que ahora se sustituye.

ADAPTACIÓN A LA LEY DE RESIDUOS

Mediante este real decreto se adapta la regulación de los vehículos al final de su vida útil a la Ley de residuos y suelos contaminados, en especial a aspectos como incluir la “preparación para la reutilización”, que comprende las operaciones de comprobación, limpieza o reparación mediante las cuales los componentes de los vehículos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse.

Igualmente, se establecen las previsiones relativas a la responsabilidad ampliada del productor del vehículo, contempladas en la Ley de residuos, para dar cumplimiento a las obligaciones de los fabricantes e importadores de organizar la recogida y gestión de los vehículos al final de su vida útil y, cuando resulte necesario, la financiación de esa recogida y del tratamiento de los residuos generados por ellos.

El real decreto introduce también, por primera vez, objetivos específicos con porcentajes de preparación para la reutilización, fomentando así la economía circular.

Para fomentar la reutilización, además, el real decreto establece un proceso que obliga a que todos los vehículos al final de su vida útil se traten primero en un Centro Autorizado de Transformación, donde se descontaminan y se separan las piezas que pueden ser reutilizadas. Además, el establecimiento de objetivos mínimos de preparación para la reutilización otorga instrumentos a las administraciones públicas para conocer la cantidad de piezas que se comercializan en el mercado de segunda mano.

Por otra parte, la clarificación de la cadena de tratamiento del vehículo permitirá combatir más eficazmente el desguace ilegal.

MEJORA DE LA INFORMACIÓN

Los productores de vehículos deben presentar, asimismo, un informe anual sobre la puesta en el mercado de vehículos y los residuos generados, recogidos y tratados procedentes de estos vehículos.

Además, los gestores de residuos que realicen operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil presentarán una memoria anual relativa a todos los residuos que gestionen.

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