El canon de saneamiento en Extremadura tiene carácter progresivo en los distintos usos, con ello se pretende desincentivar y penalizar los usos que no responden al principio de utilización racional y solidaria, fomentándose así el ahorro del agua. Para la aplicación del canon la Ley tiene en cuenta el número de personas por vivienda, introduciendo incrementos en los tramos de consumo que garantizan la equidad en el gravamen. Con la misma finalidad de uso racional y sostenible, el canon de saneamiento sujeta a gravamen las pérdidas de agua que signifiquen un uso ineficiente por las entidades suministradoras de agua de uso urbano.
Por este motivo Extremadura publica dos normas, un Decreto que regula el canon de saneamiento y una Orden con los modelos relacionados con dicho canon.
Decreto 157/2012, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es objeto de este Reglamento la regulación del canon de saneamiento creado en la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalidad del canon
El canon tiene por objeto financiar los gastos necesarios para la construcción, gestión, mantenimiento y explotación de las infraestructuras hidráulicas soportadas por la Comunidad Autónoma de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua.
El canon es un recurso tributario de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos ingresos se destinarán a los fines previstos en este apartado.
No será objeto de financiación por el canon la construcción y gestión de las redes de alcantarillado municipal hasta su punto de conexión con los colectores generales, ni las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad y gestión privada.
ORDEN de 6 de agosto de 2012 por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y declaración del canon de saneamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina la forma y el lugar de presentación y se crea el censo de entidades suministradoras de agua.
Se aprueban los modelos de autoliquidación y de declaración para la gestión del canon de saneamiento a los que hacen referencia los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que figuran en el ANEXO I de la presente Orden:
- Modelo 680 Autoliquidación del canon de saneamiento.
- Modelo 681 Declaración anual resumen de autoliquidaciones y facturación del canon de saneamiento y declaración por las entidades suministradoras de las pérdidas de agua.
- Modelo 682 Declaración anual de recibos impagados.
- Modelo 683 Autoliquidación telemática del canon de saneamiento.
- Modelo 684 Declaración de importes recibidos previamente justificados.
- Modelo 685 Declaración censal de entidades suministradoras.