Decreto 181/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del régimen económico-financiero del canon del agua B.O.P.V. 221 DEL 18/11/2008
Se regula el canon del agua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo hecho imponible es el consumo real o potencial del agua por la afección al medio que su utilización pudiera producir.
Son sujetos pasivos del canon del agua en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias del agua en baja, bien la reciban de una entidad suministradora o la capten por medios propios en régimen de concesión de aprovisionamiento o abastecimiento.
Las entidades suministradoras de agua vendrán obligadas a recaudar, en nombre y por cuenta de la Agencia Vasca del Agua, el importe del canon del agua mediante su inclusión en la propia factura de suministro y de manera diferenciada respecto de cualquier otro concepto.
Las personas titulares o, en su caso, usuarias reales, de aprovechamientos de aguas procedentes de captaciones superficiales, subterráneas, pluviales o escorrentías, marinas o de cualquier otra procedencia, estarán obligados a presentar una declaración inicial, que deberá contener los datos y elementos necesarios para la aplicación del canon del agua. Estos contribuyentes deberán presentar a la Agencia Vasca del Agua dentro del mes de enero autoliquidaciones del canon del agua correspondientes de los volúmenes de agua consumidos o utilizados en el año inmediato anterior.