Aprobado el reglamento que desarrolla la Ley 17/2006 de control ambiental integrado en Cantabria

Aprobado el reglamento que desarrolla la Ley 17/2006 de control ambiental integrado en Cantabria 150 150 Prisma
DECRETO 19/2010 de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado. (B.O.C. 62 de 31/03/2010 – Nº Disposición: 19 Fecha de disposición: 18/03/2010)
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integra el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal y en la le Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.
  • Se sujetarán a autorización ambiental integrada los proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, verificándose el control ambiental a través del procedimiento previsto en el Título II.
  • Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el Anexo B de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, en los siguientes términos:
a) El control ambiental de los planes y programas previstos en el anexo B.1 se llevará a cabo a través del trámite regulado en el Capítulo I del Título III de este Reglamento.
b) El control ambiental de los proyectos, actividades e instalaciones previstos en el Anexo B.2 se llevará a cabo a través del trámite regulado en el Capítulo II del Título III de este Reglamento
  • Se someterán a comprobación ambiental todas las demás instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, efectuándose el control ambiental a través del procedimiento regulado en el Título IV.
En todo caso, estarán sujetas a comprobación ambiental las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo.

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