El decreto 109/2015 simplifica los trámites, actualiza los límites de contaminación y refuerza los objetivos de calidad ambiental.
Las autorizaciones reguladas se condicionan a límites cuantitativos, objetivos de calidad y cánones proporcionales a la carga contaminante de cada vertido, así como al desarrollo de planes de vigilancia y medidas correctoras.
El reglamento introduce nuevos criterios de valoración relativos a la reutilización de aguas depuradas, además de actualizar los límites y establecer medidas para simplificar los procedimientos y facilitar su tramitación telemática.
El decreto desarrolla la Ley andaluza de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y se adapta a las diferentes legislaciones estatales y europeas que establecen un marco común para la protección global de las aguas continentales, litorales y de transición. Su entrada en vigor acabará con la actual diferenciación de procedimientos en función de si el vertido se realiza al dominio público marítimo-terrestre (litoral) o al hidráulico (aguas continentales). En este último se ha venido aplicando la legislación básica estatal.
Tanto los límites de emisión autorizados como los objetivos de calidad de las aguas se han revisado a partir de un exhaustivo estudio de las distintas legislaciones, las recomendaciones técnicas de la Unión Europea y los análisis de caracterización realizados en los últimos años.
Las limitaciones se establecen teniendo en cuenta factores como el diferente impacto ambiental de cada sustancia contaminante o la capacidad de regeneración del medio donde se realizan los vertidos. Así, las exigencias son mayores en zonas de gran valor ecológico o con escasa renovación de las aguas (como marismas o esteros) y menores en las que presentan perfiles más abiertos (como las bahías). A estos criterios el nuevo reglamento añade otros nuevos que deberán tenerse en cuenta, entre ellos la posible reutilización de aguas residuales o los casos en los que el vertido se realiza desde fosas sépticas.
Respecto a la simplificación y agilización de los procedimientos, el reglamento introduce medidas para la tramitación telemática, la reducción de tiempos y la disminución de la documentación requerida. Junto con ello, se incorpora la obligación de publicar en internet las autorizaciones de vertido concedidas, para conocimiento de la ciudadanía.
Entre los instrumentos previstos para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en cada autorización, el reglamento faculta a la Administración autonómica para exigir a las empresas la transmisión en continuo de los datos sobre emisión de sustancias contaminantes. Ello permite una rápida respuesta en casos de que se superen los límites permitidos.
Finalmente, el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno recoge la prohibición absoluta de todos los vertidos que no cuenten con la correspondiente autorización y establece el régimen sancionador.
La Administración autonómica es competente en los dominios públicos hidráulico y litoral, mientras que los ayuntamientos se encargan de los permisos para verter a fosas sépticas y redes de saneamiento municipales.
Resumen del reglamento
En resumen, este Reglamento tiene por objeto:
- El desarrollo del régimen jurídico de las autorizaciones de vertido a dominio público hidráulico y a dominio público marítimo-terrestre.
- El desarrollo del régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas.
- La regulación de la inspección y el control de los vertidos.
- La regulación del Registro de Vertidos de Andalucía.
Este Reglamento será de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía. También aplica a las aguas depuradas susceptibles de reutilización.
A la entrada en vigor del Reglamento quedarán derogadas:
- El Decreto 97/1994, de 3 de mayo, de asignación de competencias en materia de vertidos al Dominio Público Marítimo-Terrestre y de usos en Zonas de Servidumbre de Protección.
- El Decreto 334/1994, de 4 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre y de uso en zona de servidumbre de protección.
- El Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las aguas litorales.
- La Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por los vertidos a excepción de los límites establecidos en el anexo 2.
- La Orden de 24 de julio de 1997, por la que se aprueba el pliego de condiciones generales para el otorgamiento de autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.