Aprobado el Proyecto de Ley de Parques Nacionales, que refuerza la coordinación del Estado y de las Comunidades Autónomas para garantizar su correcta conservación

Aprobado el Proyecto de Ley de Parques Nacionales, que refuerza la coordinación del Estado y de las Comunidades Autónomas para garantizar su correcta conservación 220 164 Prisma
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha aprobado remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Parques Nacionales, con el que se garantiza la adecuada conservación de estos espacios que cuentan con la máxima protección medioambiental en España y se refuerza la coordinación y la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, encargadas de su gestión.

Este Proyecto asegura la conservación de los Parques Nacionales; implanta un nuevo modelo que, respetando la gestión ordinaria por parte de las Comunidades Autónomas, suma la coordinación por parte del Estado; procura una gestión más participativa y abierta a la sociedad; integra en la gestión a los habitantes de los Parques Nacionales y de sus entornos, impulsando el desarrollo sostenible de estas poblaciones.

En la actualidad, existen 15 Parques Nacionales, que ocupan una superficie de 381.716,49 hectáreas y acogen una gran riqueza de fauna y vegetación, las especies más emblemáticas del país. La última incorporación ha sido la del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama (33.960 hectáreas), entre Madrid y Castilla y León, tras una tramitación de diez años y que concluyó el pasado junio.

CRECIMIENTO DE LOS PARQUES Y REFUERZO DE LA COORDINACIÓN

Con su declaración, y tras la reciente ampliación del de las Tablas de Daimiel (1.102,51 hectáreas), en los dos últimos años se ha incrementado la superficie de los Parques en más de 35.000 hectáreas, un incremento cercano al 10%. Los 15 Parques Nacionales que conforman la Red ocupan un 0,76% del territorio español.

El Proyecto de Ley refuerza la coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas para garantizar la conservación de los Parques Nacionales, con absoluto respeto a las sentencias del Tribunal Constitucional.

El texto incluye una importante novedad y subsana un vacío legal existente, al introducir la posibilidad de intervención estatal en los Parques Nacionales, coordinada con las Comunidades Autónomas, en caso de catástrofes o situaciones extraordinarias que pongan en peligro su riqueza natural.

En este sentido, el Proyecto atribuye al MAGRAMA la potestad de declarar una emergencia, bien por propia iniciativa o a petición de las Comunidades Autónomas. Esta declaración, por ejemplo en caso de incendios forestales de gran magnitud, supone la obligación de las autoridades competentes de movilizar coordinadamente todos los medios humanos y materiales disponibles para restablecer la normalidad.

Asimismo, para impulsar la coordinación por parte del Estado y avanzar en una mejor conservación, la futura norma crea dos órganos dedicados específicamente a este objetivo: un Comité de Colaboración y Coordinación, integrado por representantes de todos los Parques Nacionales junto con los representantes de la Red de Parques; y una Comisión de Coordinación para cada uno de los Parques Nacionales situados en territorios de varias Comunidades Autónomas. Además, se posibilita establecer fórmulas complementarias de administración y gestión en los Parques Nacionales ubicados en varias CC.AA. si lo acuerdan éstas y el Estado.

PLAN DIRECTOR

El Proyecto recoge también la elaboración de un Plan Director de Parques Nacionales, el documento de más alto rango en la planificación de los PN, que incluirá las grandes directrices para su planificación, gestión y conservación, y que constituirá también un desarrollo reglamentario de la Ley.

El Estado, con el objetivo de asegurar la conservación de los Parques Nacionales, se reserva la posibilidad de intervenir, con carácter excepcional, en caso de incumplimiento de las mínimas condiciones de conservación fijadas en este Plan Director de Parques Nacionales. En este caso, y de forma puntual, se podrán aplicar las medidas indispensables para evitar daños irreparables.

Asimismo, se refuerza el papel del Plan Rector de Uso y Gestión de los Parques Nacionales como instrumento de planificación, y también se incorpora al texto normativo la puesta en marcha de un Comité Científico que generalizará las funciones de asesoramiento técnico al conjunto de estos espacios.

INCREMENTO DE LA EXIGENCIA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El Proyecto es muy exigente con las características medioambientales y sociales  que deben tener los territorios sobre los que se declaren nuevos Parques Nacionales y, en particular, aumenta su superficie mínima requerida. En los Parques Nacionales peninsulares marítimo-terrestres, por ejemplo, se incrementa con la futura Ley desde las 15.000 hectáreas actuales hasta las 20.000 hectáreas.

La futura Ley Incorpora también la posibilidad de ampliar Parques Nacionales ya declarados sobre áreas marinas exteriores colindantes, algo que no recoge la normativa actual.

Los Parques Nacionales deben ser capaces de ofrecer ciertas formas de usos y aprovechamientos (siempre supeditados a su conservación) y abrir más su gestión y sus actividades a la sociedad. La futura ley mejora esta integración y, dando continuidad a la normativa vigente, regula los usos y actividades presentes en el interior de los PN, delimitando las que son incompatibles y las compatibles y, dentro de éstas, las que además son necesarias para la gestión y conservación del Parque.

Asimismo, el Proyecto se ocupa también del desarrollo sostenible en las comarcas donde se ubican los Parques Nacionales. Mantiene el sistema de ayudas técnicas, económicas y financieras a los municipios de sus zonas de influencia, e introduce como novedad la puesta en marcha de programas piloto que activen la economía sostenible en estas zonas y prevean la creación de «empleo verde».

LA CAZA, INCOMPATIBLE

Por otra parte, con este Proyecto de Ley la caza deportiva y comercial, así como la pesca deportiva y recreativa y la tala con fines comerciales, serán incompatibles en los Parques Nacionales y, por lo tanto, no se podrán desarrollar en estos espacios.

También prevé el desarrollo de la marca «Parques Nacionales de España» como un identificador común de calidad para estos espacios, que constituyen la muestra más representativa del patrimonio natural del país.

AMPLIO DEBATE Y ANÁLISIS DEL PROYECTO

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha puesto un especial énfasis en el debate y análisis de la Ley de Parques Nacionales, en cuya elaboración se ha tenido en cuenta todas las opiniones de las personas, colectivos y organizaciones interesadas.

Así, la propuesta de Anteproyecto se ha abordado con todas las Comunidades Autónomas en dos ocasiones en la Conferencia Sectorial; otras dos veces en el Consejo Asesor de Medio Ambiente. También se ha presentado y discutido en numerosas reuniones de los Patronatos de los Parques Nacionales, en el Comité de Espacios Naturales, en reuniones técnicas con los directores de los Parques Nacionales, con organizaciones ecologistas, así como en el Consejo de la Red. El texto también se ha sometido a dictamen del Consejo de Estado, asumiendo sus observaciones.

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