Aprobado el Decreto 278/2011
DECRETO 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (B.O.P.V. nº 15 de 23/01/2012)
Este Decreto trata de adecuar el grado de intervención administrativa sobre la instalación al potencial contaminador total de la misma, salvo que al desarrollo de su actividad le sea de aplicación la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación.
El régimen de autorización será de aplicación a la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, pertenecientes al grupo A o B o actividades de un mismo tipo, de manera que la suma de las potencias o capacidades de producción, manipulación o consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia a los grupos A o B de dicho tipo de actividad.
El régimen de notificación se aplicará a las instalaciones en las que se desarrollen actividades del grupo C o varias actividades de un mismo tipo, de manera que la suma de sus potencias, capacidades de producción, de manipulación o de consumo de disolventes supere el umbral considerado para la pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividad, el cual consiste en la notificación de inicio de la actividad por parte de la persona titular de la instalación donde se desarrolle la actividad, junto con la documentación que se recoge en el presente Decreto, al objeto de que la Administración tenga constancia de la misma.
En ambos regímenes se determina, entre otros, el contenido de la autorización o notificación, modificaciones, plazos de vigencia y renovación. Además, se especifican aquellos parámetros que el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente debe tener en cuenta para determinar los valores límite de emisión y se prevé la posibilidad de adoptar medidas de prevención y protección en relación con las emisiones atmosféricas.
Por otro lado, existen unas prescripciones de obligado cumplimiento, recogidas en el presente Decreto, que responden a las establecidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y cuyo incumplimiento podrá conllevar la pérdida de la autorización pertinente, así como las responsabilidades administrativas que puedan derivarse de cada caso.
Por último, el Decreto regula la inspección, vigilancia y régimen sancionador para garantizar el cumplimiento del mismo.
Con este Decreto se potencia la teletramitación de los expedientes y la simplificación administrativa, restringiéndose al máximo la tramitación previa para las actividades con menor impacto, al tiempo que se mantiene un mayor control previo para el resto de actividades. Se refuerza el control e inspección posterior (ya en el funcionamiento) para todas ellas, con una mayor seguridad, a través de la intervención de las entidades de colaboración ambiental y de la exigencia de desarrollo de instrucciones técnicas.