Clasificación en el Catálogo de especies amenazadas
El Decreto 120/2008 regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Cantabria que se adjunta como anexo a la misma. La clasificación en el Catálogo se realizará en alguna de las siguientes categorías jurídicas:
- «Extinta», cuando exista la seguridad de que ha desaparecido el último ejemplar en el territorio de Cantabria, o sólo sobrevivan ejemplares en cautividad, cultivos o en poblaciones fuera de su área natural de distribución.
- «En peligro de extinción», cuando su supervivencia sea poco probable si persisten las causas de la situación de amenaza.
- «Sensible a la alteración de su hábitat», cuando su hábitat característico esté particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
- «Vulnerable», cuando exista el riesgo de pasar a las anteriores categorías en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre él no son corregidos.
- «De interés especial», en el que se incluirán aquellos taxones o poblaciones que, sin estar contempladas en ninguna de las categorías precedentes, sean merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural o por su singularidad.
- La catalogación de una especie, subespecie o población como «extinta» exigirá la realización de un estudio sobre la viabilidad de su introducción en el territorio de Cantabria, en caso de ser favorable, la aprobación y sometimiento al procedimiento establecido en el artículo 52.4 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, del Plan de Reintroducción
- La catalogación de una especie, subespecie o población como «en peligro de extinción» exigirá la aprobación de un Plan de Recuperación en el que se definirán las medidas necesarias para eliminar el riesgo de extinción.
- La catalogación de una especie, subespecie o población como «sensible a la alteración de su hábitat» exigirá la aprobación de un Plan de Conservación del Hábitat.
- La catalogación de una especie, subespecie o población como «vulnerable» exigirá la aprobación de un Plan de Conservación y, en su caso, de la protección de su hábitat.
- La catalogación de una especie, subespecie o población como «de interés especial» exigirá la aprobación de un Plan de Manejo que determine las medidas necesarias para mantener a las poblaciones en un nivel adecuado.