LEY 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
A tal fin, mediante esta Ley 15/2012 de medidas fiscales para la sostenibilidad energética se regulan tres nuevos impuestos: el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas; se crea un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica; se modifican los tipos impositivos establecidos para el gas natural y el carbón, suprimiéndose además las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.
Principales medidas que incluye esta Ley
- Se crean tres impuestos y un nuevo canon:
- a) Un impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
- b) Un impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.
- c) Un impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radioactivos en instalaciones centralizadas.
- d) Un canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
- Se modifican los tipos impositivos de los impuestos especiales establecidos para el gas natural y el carbón, suprimiéndose las exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil.
Se modifica la Ley del Sector Eléctrico, eliminando el derecho a la percepción de un régimen económico primado por la venta de la energía generada imputable a la utilización de combustibles en instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, salvo en el caso de instalaciones híbridas entre fuentes de energía renovable consumible y no consumible, en cuyo caso la utilización de energía renovable consumible sí podrá ser objeto de prima.