Aprobada una nueva instrucción técnica del reglamento de almacenamiento de productos químicos

Aprobada una nueva instrucción técnica del reglamento de almacenamiento de productos químicos 150 150 Prisma
REAL DECRETO 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos». B.O.E. 67 de 18/03/2010 – Nº Disposición: 105 Fecha de disposición: 05/02/2010 
 
Esta norma por una parte introduce modificaciones en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7 y por otra, aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «Almacenamiento de peróxidos orgánicos» del Real Decreto 379/2001.
Esta nueva instrucción técnica tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que ha de ajustarse el almacenamiento de los peróxidos orgánicos en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente local y global.

Ámbito de aplicación del MIE APQ-9

Esta instrucción técnica complementaria (ITC) se aplicará a las instalaciones de almacenamiento de peróxidos orgánicos con una capacidad superior a 5 kg, con las siguientes excepciones:
  •  Los preparados cuyo contenido en oxígeno activo procedente del peróxido orgánico es inferior al 1,0 por ciento y su contenido en agua oxigenada sea también inferior al 1,0 por ciento.
  • Los preparados cuyo contenido en oxígeno activo procedente del peróxido orgánico es inferior al 0,5 por ciento y su contenido en agua oxigenada esté comprendido entre el 1,0 por ciento y el 7,0 por ciento.
  • Los preparados de peróxidos orgánicos que, en los ensayos de laboratorio, no detonen en estado de cavitación, no deflagren en absoluto, no reaccionen en espacio limitado, con potencia explosiva nula y sean térmicamente estables, con excepción de lo indicado en la tabla 1.
  • Los preparados o los peróxidos orgánicos, tipo A de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado 2.1.5 del Reglamento 1272/2008 CE, que pueden detonar o deflagrar rápidamente en su embalaje o envase.
  • Los peróxidos orgánicos del grupo de almacenamiento 5.
Las unidades de proceso no se consideran instalaciones de almacenamiento.

Los recipientes que contengan peróxidos orgánicos situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso, en las cantidades necesarias para garantizar su continuidad, durante un período de 48 horas, cumplirán lo establecido en el artículo 24 de esta ITC.

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