LEY 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada
Autorización ambiental integrada
Antes del inicio de la explotación el titular de la actividad sometida a este régimen deberá comunicar al órgano autonómico y al Ayuntamiento la fecha prevista para el inicio de explotación, acompañando la siguiente documentación:
- Certificado del técnico director de la instalación
- Informe realizado por Entidad de Control Ambiental
Autorización ambiental única
Se deberá disponer de AUTORIZACIÓN AMBIENTAL ÚNICA para la instalación, montaje, explotación o traslado, así como modificación sustancial de las actividades incluidas en el anexo I de la presente ley. Antes del inicio de la explotación el titular deberá comunicar al órgano autonómico y al Ayuntamiento la fecha prevista para el inicio de explotación, acompañando la siguiente documentación:
- Certificado del técnico director de la instalación
- Informe realizado por Entidad de Control Ambiental
Las actividades sometidas a una autorización ambiental autonómica no dejan por este hecho de estar sujetas a licencia de actividad, si bien se tramitarán ambas a través del procedimiento de autorización ambiental autonómica.
Licencia de Actividad para actividades sometidas a calificación ambiental
- Las que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental única.
- Las que no estén exentas de calificación ambiental (están exentas las actividades del anexo II de la ley presente ley).
Para comenzar el inicio de la actividad el titular deberá comunicar el hecho al órgano municipal competente, adjuntando:
- Certificación del técnico director de la instalación
- Justificación de la inscripción en el registro de pequeños productores, en su caso
- Informe de Entidad de Control Ambiental
Las actividades incluidas en el anexo II de la Ley 4/2009 deberán disponer de LICENCIA DE ACTIVIDAD pero estarán exentas del trámite de calificación ambiental.
Declaración anual
Las actividades sometidas a calificación ambiental deberán presentar ante el órgano ambiental competente un INFORME de Entidad de Control Ambiental para la comprobación general de las condiciones ambientales exigibles, con la periodicidad establecida en el programa de vigilancia ambiental o en su defecto cada 8 años.
Las actividades sometidas a calificación ambiental que tengan VERTIDOS industriales a la red de saneamiento deberán presentar cada cuatro años al órgano ambiental competente un INFORME de Entidad de Control Ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en relación con el vertido.