Aprobada en Navarra la orden que establece normas de desarrollo del reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE)

Aprobada en Navarra la orden que establece normas de desarrollo del reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE) 150 150 Prisma
Esta orden establece normas complementarias para el desarrollo del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios en la Comunidad Foral de Navarra.
Entre los principales puntos que regula esta norma se encuentran los siguientes:
Puesta en marcha de las instalaciones térmicas
Para la puesta en servicio de instalaciones térmicas, tanto de nueva planta como de reforma de las existentes, será necesario el registro del certificado de la instalación en los Organismos de Control Autorizados, para lo cual deberá presentar la siguiente documentanción:
A.- Instalaciones con potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío mayor que 70 kW:
a) Proyecto de la instalación realmente ejecutada.
b) Certificado de la instalación.
c) Certificado de inspección inicial con calificación favorable.
d) Copia del contrato o contratos de mantenimiento de la instalación térmica, contemplando la generación de calor/frío, la distribución, la emisión y la regulación/control. No es preceptiva la presentación de esta documentación cuando la potencia térmica nominal de cada titular de la instalación sea menor o igual que 70 kW.
B.- Instalaciones con potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío menor o igual que 70 kW:
a) Certificado de la instalación.
b) Memoria técnica de la instalación realmente ejecutada.
El instalador autorizado o el director de la instalación deberá entregar al titular de la instalación los siguientes documentos:
a) Copia de los documentos presentados al Organismo de Control.
b) «Manual de uso y mantenimiento» de la instalación realmente ejecutada.
c) Relación de los materiales y equipos instalados en la que se indiquen sus características técnicas y de funcionamiento, junto con la correspondiente documentación de origen y garantía.

Mantenimiento de las instalaciones térmicas
Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarán por empresas mantenedoras.
La empresa mantenedora emitirá un certificado de mantenimiento que deberá ser entregado al titular de la instalación, no siendo necesario que el titular lo remita al órgano competente.
Inspecciones (inicial y periódicas)
  • Con anterioridad a la puesta en servicio de instalaciones con potencia térmica nominal en generación de calor o frío mayor que 70 kW deberá realizarse una inspección inicial. 
  • Las instalaciones con potencia térmica nominal en generación de calor o frío mayor que 70 kW, así como las instalaciones de energía solar con una superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados superior a 100 metros cuadrados serán objeto de inspección periódica de eficiencia energética, a través de los siguientes agentes:
a) Organismos de Control autorizados para este campo reglamentario.
b) Técnicos independientes que estén en posesión de una certificación emitida por una entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y específicamente para estas operaciones.
El régimen y la periodicidad de las inspecciones periódicas de eficiencia energética son los siguientes:
1.- Instalaciones generadoras de calor:
POTENCIA TÉRMICA NOMINAL KW….. TIPO DE COMBUSTIBLE….. FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
20<=P<=70..... Gas y renovables.....Cada 5 años
20 <= P <= 70..... Otros..... Cada 5 años
P > 70….. Gas y renovables….. Cada 4 años
P > 70….. Otros….. Cada 2 años…..
2.- Instalaciones generadoras de frío:
POTENCIA TÉRMICA NOMINAL KW….. FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
20<= P <= 70..... Cada 5 años
P > 70….. Cada 3 años
  • Cuando la instalación térmica tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor o igual a 20 kW en calor o 12 kW en frío, se realizará una inspección de toda la instalación térmica.
  • Las inspecciones se efectuarán por Organismos de Control Autorizados para este campo reglamentario.
  • Los titulares de las instalaciones térmicas existentes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral dispondrán de los siguientes plazos para solicitar la primera inspección periódica:
1.- Inspección de la instalación térmica completa:
ANTIGÜEDAD DE LA INSTALACIÓN….. PLAZO PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN PERIÓDICA
>= 30 años….. 1 año
>= 20 y < 30 años..... 2 años
>= 15 y < 20 años..... 3 años
2.- Inspección periódica de eficiencia energética:
ANTIGÜEDAD DE LA INSTALACIÓN….. PLAZO PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN PERIÓDICA
>= 5 y < 15 años..... 2 años

 

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