DOGC 5524 del 11/12/2009
LEY 20/2009, de 4 de Diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades aprobada en Cataluña: La presente ley tiene por objeto establecer el sistema de intervención administrativa de las actividades con incidencia ambiental, en el que se toman en consideración las afecciones sobre el medio ambiente y las personas. Este sistema de intervención administrativa integra la evaluación de impacto ambiental de las actividades.
El sistema de intervención administrativa y, si procede, el sistema de evaluación de impacto ambiental establecidos en la presente ley se aplican a las actividades de titularidad pública y privada emplazadas en Cataluña relacionadas en los anexos de la presente ley.
Actividades sometidas al régimen de intervención administrativa
Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley quedan sometidas a los siguientes regímenes de intervención administrativa:
- a) Autorización ambiental con una declaración de impacto ambiental. Son sometidas a esta autorización las actividades incluidas en los anexos I.1 y I.2. El capítulo primero del título segundo recoge la regulación del procedimiento de intervención administrativa de estas actividades.
- 1) El anexo I.1 incluye las actividades especificadas por la Ley del Estado 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- 2) El anexo I.2 incluye actividades, no establecidas en el anexo I.1, que se ha considerado necesario someter a una autorización ambiental y a una declaración de impacto ambiental, ya sea porque están incluidas en el anexo I del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, o en el anexo II de dicha ley. En todos los casos, por la incidencia que tienen en el medio, han de someterse a una declaración de impacto ambiental.
- b) Declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva. Son sometidas a esta declaración las actividades incluidas en el anexo I.3. El capítulo segundo del título segundo recoge la regulación del procedimiento de intervención administrativa sobre estas actividades. La intervención ambiental se lleva a cabo mediante la integración de la declaración de impacto ambiental o el informe ambiental, con los valores límite de emisión asociados, controles y otros requerimientos ambientales, en la autorización del órgano competente por razón de la materia sustantiva, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.
- c) Licencia ambiental. Son sometidas a esta licencia las actividades incluidas en el anexo II. Estas actividades se subdividen en:
- 1) Actividades sometidas a licencia ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental. Estas actividades son las que en el epígrafe correspondiente del anexo II determinan específicamente la necesidad de este proceso. El capítulo primero del título tercero recoge la regulación del procedimiento de intervención administrativa sobre estas actividades.
- 2) Actividades sometidas a licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún proceso de evaluación de impacto ambiental. El capítulo segundo del título tercero recoge la regulación del procedimiento de intervención administrativa sobre estas actividades.
- d) Régimen de comunicación. Son sometidas a este régimen las actividades del anexo III. El título cuarto contiene la regulación del procedimiento de intervención administrativa de estas actividades.