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Ley de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana

Ley de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana 512 512 Prisma

¿Cuál es su importancia?

La publicación de esta norma supone la adaptación al nuevo marco jurídico existente de los mecanismos de intervención administrativa ambiental (autorización ambiental integrada, la licencia ambiental y la comunicación ambiental) y da cumplimiento a los compromisos adquiridos para mejorar la competitividad de la economía de la comunidad autónoma y eliminar las trabas administrativas innecesarias.

¿Cuál es su finalidad?

El principal objetivo de la presente ley es:

  • Conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente, mediante la utilización de los instrumentos necesarios para prevenir, reducir, corregir y controlar los efectos ambientales de las actividades.
  • Garantizar la colaboración y coordinación de las administraciones públicas que deban intervenir para el establecimiento, explotación, traslado, y modificación de las instalaciones o actividades comprendidas en la ley o de las características o funcionamiento de las mismas.
  • Facilitar la actividad productiva y económica a través de la racionalización y simplificación de los procedimientos, la integración de trámites administrativos que suponen demoras temporales en los procedimientos y la reducción de cargas administrativas.
  • Contribuir a hacer efectivo el desarrollo sostenible mediante un sistema de intervención administrativa ambiental que armonice el desarrollo económico y social de las actividades con la protección del medio ambiente.

¿A quién aplica?

Esta ley es aplicable a las siguientes actividades que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en los anexos I y II de la ley 6/2014, con las excepciones que contemple la normativa básica estatal:

Categorías de actividades sujetas a autorización ambiental integrada

  1. Instalaciones de combustión
  2. Producción y transformación de metales.
  3. Industrias minerales
  4. Industria química.
  5. Gestión de residuos.
  6. Industria derivada de la madera.
  7. Industria textil.
  8. Industria del cuero.
  9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  10. Consumo de disolventes orgánicos.
  11. Industria del carbono.
  12. Industria de conservación de la madera.
  13. Tratamiento de aguas.
  14. Captura de CO2.

Categorías de actividades sujetas a licencia ambiental

  1. Industrias energéticas/energía.
  2. Producción y transformación de metales.
  3. Industrias minerales.
  4. Industria química.
  5. Gestión de residuos
  6. Industria del papel, cartón, corcho, madera y muebles.
  7. Industria textil.
  8. Industria del cuero.
  9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  10. Consumo de disolventes.
  11. Conservación de maderas y productos derivados.
  12. Proyectos de gestión del agua.
  13. Otras actividades.

Obligaciones generales de los titulares

Los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben:

  • Disponer de la autorización ambiental integrada o la licencia ambiental, o haber efectuado la declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas, así como cumplir las condiciones establecidas en la referida autorización o licencia, o las que se exijan para continuar el ejercicio de la actividad con motivo de las actuaciones de control posteriores a la presentación de la declaración o comunicación citadas.
  • Cumplir las obligaciones de control periódico y suministro de información establecidas en la presente ley, las previstas por la legislación sectorial ambiental aplicable y por la propia autorización ambiental integrada o licencia ambiental.
  • Comunicar al órgano sustantivo ambiental cualquier modificación, ya sea sustancial o no, que se pretenda llevar a cabo.
  • Informar de manera inmediata al órgano sustantivo ambiental de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, así como de las medidas adoptadas, sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
  • Comunicar la transmisión de titularidad al órgano sustantivo ambiental.
  • Prestar la debida asistencia y colaboración a quienes lleven a cabo las actuaciones de vigilancia, inspección y control.
  • Informar particularmente a los trabajadores a su servicio, y a sus representantes legales, una vez concedido el instrumento de intervención ambiental correspondiente, de todos los condicionantes y circunstancias incluidos en el mismo, o que posteriormente se incorporarán a su contenido, que puedan afectar a su salud o seguridad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad laboral.
  • Cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley, en la normativa básica estatal y, en su caso, normativa sectorial aplicable.

Autorización Ambiental Integrada

El título III es el que establece el régimen jurídico de autorización ambiental integrada, configurando un sistema que se acerca en lo posible al modelo empresarial de ventanilla única, al tener el solicitante un único interlocutor que resuelve en un único permiso todos los condicionantes exigidos por la normativa en materia medioambiental.

En él se contemplan:

  • Las precisiones relativas al ámbito de aplicación y actividades sujetas a autorización ambiental integrada y desarrolla el procedimiento para el otorgamiento de la misma, configurada como un permiso único en el que, por medio de la integración y coordinación administrativa se incluye el control de las emisiones al aire, los vertidos y los residuos.
  • Las determinaciones necesarias sobre suelos contaminados para el funcionamiento de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.
  • El régimen de revisión de la autorización ambiental integrada, así como la modificación de la instalación.
  • las disposiciones aplicables en caso de cese temporal o definitivo de la actividad y, en su caso, cierre de las instalaciones, contemplando específicamente las relativas a la clausura y desmantelamiento de éstas y las obligaciones del titular de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas cuando resulten procedentes por razón de la actividad desarrollada.
  • La extinción, revocación, anulación y suspensión de la autorización ambiental integrada, así como los supuestos de caducidad de la autorización.

Licencia ambiental

El título III regula el régimen jurídico de la licencia ambiental. En él se contemplan:

  • Objeto y fines, donde se establece la sujeción a este régimen de las actividades, de titularidad pública o privada, relacionadas en el anexo II que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa.
  • El procedimiento a seguir y los trámites del mismo, correspondiendo en todo caso su tramitación y resolución al órgano competente del ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la actividad. El procedimiento de licencia ambiental no integra la autorización de vertido a cuencas gestionadas por la Administración del Estado en caso de que sea necesaria, ni las autorizaciones o informes de carácter sectorial que corresponda otorgar a los órganos de la Generalitat en materia de contaminación atmosférica, residuos, vertidos desde tierra al mar, accidentes graves, suelo no urbanizable y cualquier otro pronunciamiento de carácter sectorial, debiendo obtenerse dichas autorizaciones o informes preceptivos, en su caso, con carácter previo a la concesión de la licencia ambiental. Asimismo, serán objeto de tramitación y resolución independiente las autorizaciones o concesiones que sean exigibles para la ocupación o utilización del dominio público, de carácter previo a la concesión de licencia ambiental. En la medida que la presente ley deroga el nomenclátor de actividades calificadas aprobado por Decreto 54/1990, de 26 de marzo.
  • Cláusula de cierre las disposiciones relativas al régimen de declaración responsable ambiental y de comunicación de actividades inocuas. Para que las actividades tengan la consideración de inocuas deberán cumplirse todos los criterios establecidos en el anexo III de la ley. El incumplimiento de alguno de dichos criterios determinará la inclusión de la actividad en el régimen de declaración responsable ambiental.
  • La disciplina ambiental, que recoge el régimen de control e inspección de las actividades y el régimen sancionador aplicable.

Eurofins Control Ambiental, dispone de personal cualificado y con experiencia en la tramitación de autorizaciones ambientales integradas de distintos sectores de actividad, y otros documentos asociados, así como de las acreditaciones y homologaciones requeridas para la realización de los controles ambientales establecidos en las mismas.

Líderes en servicios integrales para el medio ambiente. Nuestras acreditaciones ENAC nos avalan.

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