Se encuentra en información pública hasta el 11 de febrero la modificación de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, con cambios principalmente en la constitución de la garantía financiera.
Resumen con las principales modificaciones que traerá este anteproyecto de Ley:
EXENCIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA.
Para evitar cargas económicas mayores a algunas actividades, se incluye un apartado d) en su artículo 28, que permite eximir a los operadores cuyo potencial de causar daños medioambientales sea bajo de constituir garantía financiera obligatoria. Posteriormente se desarrollará reglamentariamente los criterios y condiciones que permiten definir los operadores que quedarán exentos de tal obligación.
REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS PARA LOS OPERADORES ECONÓMICOS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
Se agiliza el procedimiento para la determinación de la garantía financiera, siendo el operador obligado a constituir una garantía financiera, quién determine su cuantía a partir de la realización del análisis de riesgos de su actividad, y quien comunique a la autoridad competente la constitución de la misma.
OTROS CAMBIOS.
Se adaptan las disposiciones relativas al Fondo de Compensación de daños medioambientales, se plantean otras modificaciones necesarias en el capítulo V sobre infracciones y sanciones, y en el capítulo VI, sobre normas aplicables a los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental, y se adaptan otros aspectos de la ley a la redacción de la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad medioambiental.
ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 26/2007 DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, ha instaurado un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, de carácter objetivo e ilimitado, basado en los principios de «prevención de daños» y de que «quien contamina, paga» para las actividades incluidas en su anexo III. Este nuevo régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, establece que los operadores que ocasionen daños al medio ambiente o amenacen con ocasionarlos, deben adoptar las medidas necesarias para prevenir su causación o, cuando el daño se haya producido, para devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban antes de la causación del daño.
La ley establece asimismo que los operadores de las actividades incluidas en su anexo III, deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad o actividades que pretenden desarrollar, si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros, límite que asciende a 2.000.000 de euros en caso de que el operador esté adherido al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), o disponga de la certificación de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 14001 vigente.
En su artículo 24, la ley establece que el Gobierno deberá establecer los criterios técnicos que permitan evaluar la intensidad y extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o instalación.
En este contexto se aprobó el Real Decreto 2090/20008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de responsabilidad Medioambiental, tiene por objeto el desarrollo de su capítulo IV, en lo relativo al método para la evaluación de los escenarios de riesgos medioambientales y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos, y a sus anexos I, II y VI.
La experiencia adquirida durante estos años de aplicación de la ley ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los aspectos preventivos de la misma, para lo cual, se considera necesario fomentar el uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de minimización y gestión del riesgo medioambiental. De este modo, la realización de análisis de riesgos medioambientales no se limita a la determinación de la cuantía de la garantía financiera, pudiéndose aplicar por parte de todos aquéllos operadores interesados en conocer y minimizar el riesgo de ocasionar daños medioambientales de su actividad.
Por otro lado, también se ha puesto de manifiesto la necesidad de simplificar ciertos aspectos de su aplicación, tanto para los operadores económicos, como para las administraciones públicas, sin que ello suponga una disminución del objeto de la ley, que es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales.
El Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas urgentes de apoyo a los deudores hipotecarios, de control de gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, modificó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, con el objetivo de acotar el ámbito subjetivo de aplicación de las obligaciones de realizar un análisis de riesgos medioambientales y de constituir garantía financiera.
Estos son los principales motivos que han llevado al Gobierno a plantear el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 26/2007, y que ahora se encuentra en información pública.
Las observaciones y comentarios se pueden dirigir, del 18 deenero al 11 de febrero de 2013 ambos inclusive, a la dirección de correo: