Se prevé que modificaciones agilicen los procedimientos relativos a los organismos colaboradores de la Administración
DECRETO 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.
Andalucía modifica el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética (vigente desde 2011) con objeto de mejorar los requisitos que deben satisfacer los organismos que opten a actuar como colaboradores de la Administración.
Se modifica el sistema de habilitación de estos organismos, a efectos de establecer un sistema basado en la presentación de una declaración responsable en la que se ponga en conocimiento del órgano competente que cumple con los requisitos exigibles a los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética e inicia su actividad, sin que sea necesaria la presentación de documentación alguna acreditativa de tales requisitos.
En resumen, el cambio fundamental que sufre la norma surge a raíz de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que eliminan el régimen de autorización, para las entidades que quieren colaborar y debían inscribirse previamente como ‘organismos de control’, y lo sustituyen por una fórmula genérica de habilitación, basada fundamentalmente en la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación y Certificación (ENAC).
Asimismo, se amplía de 1 a 2 años el periodo transitorio fijado en el reglamento del 2011 para la habilitación de estos organismos. Esta medida se justifica tanto por la complejidad del desarrollo de la norma como por el necesario procedimiento previo ante ENAC.