Andalucía amplía los ámbitos de actuación de las entidades colaboradoras en calidad ambiental

Andalucía amplía los ámbitos de actuación de las entidades colaboradoras en calidad ambiental 1000 666 Prisma

El martes 17 de julio el Consejo de Gobierno de Andalucía apruebó un decreto que simplifica trámites e incorpora materias como las auditorías, las etiquetas ecológicas y el comercio de emisiones.

El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo decreto regulador de las entidades colaboradoras de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en materia de calidad ambiental. La norma, que sustituye a la vigente desde 1999, incorpora los nuevos ámbitos de actuación surgidos en los últimos años para las empresas privadas y públicas de este tipo, que actualmente suman el medio centenar en Andalucía. Asimismo, introduce medidas de simplificación administrativa de acuerdo con la Directiva europea de Servicios en el Mercado Interior.

En líneas generales, el decreto actualiza los requisitos para la inscripción de las entidades y sus actividades, dota de un nuevo régimen jurídico al registro administrativo y establece las normas de control e inspección por parte de la Junta.

Respecto a la ampliación de los campos de actuación, el decreto incorpora actividades como la verificación de auditorías medioambientales y del comercio de emisión de gases de efecto invernadero, la evaluación de riesgos ambientales y la implantación de las etiquetas ecológicas. Hasta ahora, las entidades colaboradoras limitaban sus tareas de inspección y control a las áreas de residuos, suelos contaminados, prevención ambiental, contaminación atmosférica, vertidos y calidad de las aguas.

Por su parte, las mejoras de simplificación administrativa se refieren básicamente al proceso de inscripción, que se reducirá a una tramitación telemática. Con este fin, el decreto dispone la adaptación del Registro de Entidades Colaboradoras para facilitar su acceso vía internet. El desarrollo de la actividad de estas sociedades tan sólo requerirá de la comunicación previa y de su inscripción, en lugar del anterior régimen de autorización.

Finalmente, la norma establece la creación de un sello identificativo para las entidades. Este distintivo deberá incluirse en todos los informes que realicen, lo que permitirá a la Junta un mejor seguimiento de sus actuaciones.

 

Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente (ECCMA).

La diversidad de tareas de control y vigilancia a efectuar en el campo de la protección ambiental exige un alto grado de especialización técnica, del que no siempre es posible disponer en la Administración pública. Por este motivo surgieron las Entidades Colaboradoras de la Administración, en el campo de la protección ambiental (ECCMA) -o medio ambiente industrial-, anteriormente autorizadas por el entonces, Ministerio de Industria. El traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas y la separación cada vez mayor entre las áreas de industria y medio ambiente, ha hecho recaer sobre las administraciones ambientales regionales la responsabilidad de otorgar la autorización a tales entidades colaboradoras.

Nueva regulación para las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.

El pasado 23 de julio de 2012 se publicó en el BOJA el Decreto que regula a partir de ahora la acreditación de estas entidades: DECRETO 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las entidades colaboradoras, conforme al artículo 129.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, podrán actuar en el territorio de Andalucía en los siguientes ámbitos:

a) Prevención y control ambiental, en el que se incluyen las siguientes actividades:

  1.  Control Ambiental. Actuaciones de comprobación o de ensayo realizadas según normas correspondientes.
  2. Verificación del comercio de emisión de gases de efecto invernadero. Actuaciones para validar las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas por las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión.
  3. Verificación Ambiental. Actuaciones para realizar la comprobación documental de las declaraciones emitidas por las organizaciones acogidas a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  4. Riesgos ambientales. Actuaciones para validar los análisis de riesgos presentados por los operadores que sean responsables de las instalaciones afectadas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.
  5. Etiqueta ecológica. Actuaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la etiqueta.
  6. Otras actuaciones relacionadas con la prevención y el control ambiental.

b) Calidad del medio ambiente atmosférico, en el que se incluyen las siguientes actividades:

  1. Contaminación atmosférica. Actuaciones de comprobación o de ensayo en el campo de emisiones o inmisiones atmosféricas.
  2. Contaminación acústica. Actuaciones de comprobación o de ensayo en el campo de emisiones o inmisiones acústicas.
  3. Contaminación lumínica. Actuaciones de comprobación o de ensayo en el campo de la contaminación lumínica.

c) Calidad del medio hídrico. Actuaciones de comprobación o de ensayo en el campo de emisiones o inmisiones hídricas.

d) Calidad del suelo. Actuaciones de comprobación o de ensayo en el campo de suelos potencialmente contaminados y aguas subterráneas asociadas realizadas según normas correspondientes.

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