Se modifica el Real Decreto 2210/1995 para adaptarlo a la situación epidemiológica actual en España.
El anexo I que figura en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, no considera la situación epidemiológica actual en España y no abarca toda la lista de enfermedades que las normas de los organismos internacionales requieren a los Estados miembros. Esta situación ha hecho necesario modificar el anexo I de dicho real decreto que contiene la lista de enfermedades de declaración obligatoria para adaptarlo a estos requerimientos, el anexo II que recoge las modalidades de la declaración de enfermedades y el anexo III que recoge las enfermedades endémicas de ámbito regional.
Por ese motivo se publica ahora la ORDEN de 12 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 1996, por la que se desarrolla el sistema de vigilancia epidemiológica en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se establece la relación de enfermedades de declaración obligatoria.
Las enfermedades y su tipo de declaración quedan establecidas en las modificaciones de los Anexos, de forma resumida estas serían las modalidades de declaración para cada tipo:
DECLARACIÓN NUMÉRICA SEMANAL:
- Y envío de los datos epidemiológicos básicos agrupados en periodos de cuatro semanas:Campilobacteriosis; Criptosporidiosis; Giardiasis; Salmonelosis; Yersiniosis; Hepatitis C; Infección por Chlamydia trachomatis (excluye el linfogranuloma venéreo); Enfermedad invasora por Haemophilus influenzae; Enfermedad neumocócica invasora; Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas (incluye vECJ).
- Declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos:Cólera; Gripe humana por un nuevo subtipo de virus; SARS (en español: Síndrome Respiratorio Agudo Grave); Fiebre amarilla; Fiebre del Nilo occidental; Fiebres hemorrágicas víricas; Peste; Rabia; Difteria; Poliomielitis/parálisis flácida aguda en menores de 15 años; Viruela.
- Declaración semanal con envío de datos epidemiológicos básicos:Botulismo; Fiebre tifoidea/Fiebre paratifoidea; Hepatitis A; Hepatitis B; Infección por cepas de Escherichia coli productoras de toxina Shiga o Vero; Listeriosis; Shigelosis; Triquinosis; Gripe; Legionelosis; Lepra; Tuberculosis; Infección gonocócica; Linfogranuloma venéreo; Sífilis; Encefalitis transmitida por garrapatas; Enfermedad por virus Chikungunya; Dengue; Fiebre Q; Fiebre recurrente transmitida por garrapatas; Leishmaniasis; Paludismo; Brucelosis; Carbunco; Hidatidosis; Leptospirosis; Toxoplasmosis congénita; Tularemia; Enfermedad meningocócica; Parotiditis; Rubeola; Sarampión; Tétanos/Tétanos neonatal; Tosferina; Varicela; Sífilis congénita; Rubeola Congénita; Fiebre exantemática mediterránea.
- Con datos epidemiológicos básicos en un informe anual:Herpes Zoster.
DECLARACIÓN DE ENFERMEDADES POR SISTEMAS ESPECIALES:
- Infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana/Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA).