Se busca, principalmente, adecuar la normativa andaluza a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
Publicada la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal (B.O.J.A. nº 6 de 12/01/2016) que tiene como finalidad adecuar la normativa andaluza a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Respeta el modelo de autorización ambiental unificada vigente en Andalucía y unifica el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
En marzo de 2015 se publicó el Decreto-ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía; 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de Función Pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, y se adoptan medidas excepcionales en materia de sanidad animal. La presente ley es el resultado de la tramitación del correspondiente procedimiento legislativo y, en ella, se ha optado por reproducir el contenido del Decreto-ley, con algunas modificaciones introducidas en el debate parlamentario.
Esta norma adaptaba la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa básica estatal, con la finalidad, por un lado, de respetar el modelo de autorización ambiental unificada vigente en Andalucía, desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2007, manteniendo así el protagonismo del órgano ambiental en su tramitación, y, por otro, de unificar el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas con las particularidades que requiere la tramitación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica cuando se realiza a los distintos instrumentos de planeamiento urbanístico.
La Ley 7/2007 reguló un doble procedimiento para la evaluación ambiental de los planes y programas: por un lado, el general y, por otro, el contemplado para los instrumentos de planeamiento, asimilando la tramitación de la evaluación ambiental de estos últimos a la evaluación ambiental de proyectos. Esta distinción originó numerosas dudas interpretativas que se tradujeron en un elevado nivel de dificultad. Por ello, esta ley mantiene el criterio ya regulado en el Decreto-ley 3/2015 de unificar el procedimiento de tramitación de la evaluación ambiental estratégica de todos los planes, salvaguardando las especificidades que requiere la tramitación de la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de planeamiento.
Se mantiene el criterio ya regulado en el Decreto-ley 3/2015 de integrar la regulación de la declaración responsable de los efectos ambientales (CA-DR) en la regulación de la calificación ambiental, con objeto de hacerla plenamente operativa, evitar lagunas innecesarias y evitar contradicciones en la interpretación que de esta figura actualmente están haciendo los numerosos ayuntamientos de Andalucía.
En esta línea de reducción de cargas, se ha suprimido la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original.
Esta ley ha mantenido como medida de simplificación administrativa la supresión del deber de renovación de la autorización. Esta renovación implicaba que el titular, transcurridos ocho años desde el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, debía solicitar su renovación al órgano competente con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de ese plazo. Ahora es el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, quien garantiza la adecuación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro de los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
Igual sucede en relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas; se mantiene la necesidad de incorporar, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un «informe base» o «informe de la situación de partida» como instrumento que permita, en la medida de lo posible, realizar una comparación cuantitativa entre el estado del emplazamiento de la instalación descrita en el informe y el estado de dicho emplazamiento tras el cese definitivo de actividades, a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.
La presente Ley también modifica las siguientes normas:
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
- Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.