La Unión Europea aprueba nuevos reglamentos delegados por los que se modifica el Reglamento (UE) nº 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo añadiendo el polvo de aluminio, el nitrato de magnesio hexahidratado y el polvo de magnesio como precursores de explosivos.
Ante la necesidad de establecer unas medidas de control en las operaciones de venta y adquisición de estas sustancias en el ámbito de la Unión Europea, se aprobó el 15 de enero de 2013 un Reglamento comunitario sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos.
Con la publicación de estos nuevos reglamentos delegados se añaden nuevas sustancias y mezclas a la lista de precursores de explosivos: el polvo de aluminio, usado para espectáculos pirotécnicos y en determinados agentes de limpieza, el nitrato de magnesio hexahidratado, fertilizante usado para laboratorio, análisis e investigación y el polvo de magnesio, cuyo principal uso es como material refractario en hornos para la producción de hierro y acero.
Por primera vez este Reglamento establecía normas armonizadas con el fin de controlar o limitar la disponibilidad por los particulares de una serie de sustancias susceptibles de utilizarse para la fabricación ilícita de explosivos, además de imponer algunas obligaciones a los operadores económicos para garantizar el control de las transacciones que realicen con dichas sustancias.
La finalidad del reglamento era armonizar las diferentes disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros, las cuales suponían obstáculos a la libre circulación de sustancias y mezclas químicas susceptibles de actos ilícitos en el mercado interior europeo.
Los precursores de explosivos restringidos, a los que se añaden el polvo de aluminio, el nitrato de magnesio hexadidratado y el polvo de magnesio son sustancias que, por encima de un determinado nivel de concentración, debido a sus características, se pueden utilizar para la fabricación de explosivos.
Por el mismo, se prohíbe para los particulares adquirir, introducir, poseer o utilizar dichos precursores de explosivos en concentraciones superiores a los límites establecidos. En el caso de actividades profesionales, simplemente, es necesario informar sobre las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro relativas a estos precursores dentro del ámbito comunitario.