REAL DECRETO 1802/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO, CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR SUS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO (CE) N.º 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REGLAMENTO REACH).
Para adaptar la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, al Reglamento 1907/2006, se dictó la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Este Real Decreto transpone al Derecho español la citada Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para adaptar la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, al Reglamento 1907/2006.
Para ello se ha modificado el Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento nacional sobre notificación de sustancias nuevas y de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.Entre las modificaciones introducidas se destacan las siguientes:
- Su nombre ha pasado a ser “Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas”, y regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior.
- Las sustancias, como tales o en preparados, sólo podrán comercializarse si cumplen las condiciones de envasado y etiquetado contenidas en el presente Reglamento, con arreglo a los criterios establecidos en su anexo VI y, en el caso de las sustancias registradas, con arreglo a la información obtenida mediante la aplicación de los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, salvo en el caso de preparados que sean objeto de otras disposiciones específicas.Estas condiciones de etiquetado y envasado serán exigibles a las sustancias hasta que se incluyan en el anexo I o hasta que se deniegue su inclusión en dicho anexo.
- El Ministerio de Sanidad y Consumo será autoridad competente en cuanto se refiere a la determinación y desarrollo de los requisitos de clasificación, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas.
- Respecto a la Ficha de Datos de Seguridad, se introducen algunas cuestiones:
- La Ficha de Datos de Seguridad mencionada en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 deberá estar redactada al menos en la lengua española oficial del Estado
- El proveedor de una sustancia o preparado, que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, deberá facilitar la Ficha de Datos de Seguridad al destinatario a más tardar en el momento de la primera entrega del producto, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Se han suprimido los artículos relacionados con la Ficha de Seguridad, ya que se encuentra regulado en el Reglamento comunitario REACH
- Además, se han derogado una serie de normas sobre notificación de sustancias nuevas y sobre la evaluación del riesgo de los productos químicos, por encontrarse incluido en el REACH.