Adaptación del reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas al reglamento REACH

Adaptación del reglamento sobre notificación de sustancias nuevas, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas al reglamento REACH 150 150 Prisma

REAL DECRETO 1802/2008, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS NUEVAS Y CLASIFICACIÓN, ENVASADO Y ETIQUETADO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, APROBADO POR REAL DECRETO 363/1995, DE 10 DE MARZO, CON LA FINALIDAD DE ADAPTAR SUS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO (CE) N.º 1907/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO (REGLAMENTO REACH).

Para adaptar la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, al Reglamento 1907/2006, se dictó la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006. Este Real Decreto transpone al Derecho español la citada Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para adaptar la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, al Reglamento 1907/2006.

 

Para ello se ha modificado el Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento nacional sobre notificación de sustancias nuevas y de clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.Entre las modificaciones introducidas se destacan las siguientes:

  1. Su nombre ha pasado a ser “Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas”, y regula la clasificación, el envasado y el etiquetado de sustancias peligrosas para el hombre y el medio ambiente, cuando dichas sustancias se comercialicen en el mercado interior.
  2. Las sustancias, como tales o en preparados, sólo podrán comercializarse si cumplen las condiciones de envasado y etiquetado contenidas en el presente  Reglamento, con arreglo a los criterios establecidos en su anexo VI y, en el caso de  las sustancias registradas, con arreglo a la información obtenida mediante la aplicación de los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, salvo en el caso de preparados que sean objeto de otras disposiciones específicas.Estas condiciones de etiquetado y envasado serán exigibles a las sustancias hasta que se incluyan en el anexo I o hasta que se deniegue su inclusión en dicho anexo.
  3. El Ministerio de Sanidad y Consumo será autoridad competente en cuanto se refiere a la determinación y desarrollo de los requisitos de clasificación, envasado, etiquetado y fichas de datos de seguridad de las sustancias peligrosas.
  4.  Respecto a la Ficha de Datos de Seguridad, se introducen algunas cuestiones:
    1. La Ficha de Datos de Seguridad mencionada en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 deberá estar redactada al menos en la lengua española oficial del Estado
    2. El proveedor de una sustancia o preparado, que, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006, deberá facilitar la Ficha de Datos de Seguridad al destinatario a más tardar en el momento de la primera entrega del producto, deberá asimismo, antes de la comercialización de esa sustancia o preparado, entregar una copia de la misma al Ministerio de Sanidad y Consumo.
    3. Se han suprimido los artículos relacionados con la Ficha de Seguridad, ya que se encuentra regulado en el Reglamento comunitario REACH
  5. Además, se han derogado una serie de normas sobre notificación de sustancias nuevas y sobre la evaluación del riesgo de los productos químicos, por encontrarse incluido en el REACH.

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