La documentación se puede examinar en horas de oficina en la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático
La documentación se puede examinar en horas de oficina en la sede de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (Av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona), en los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (C / de Aragón, 244-248 08007 Barcelona); en Girona (Pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona); en Lleida (C / Clot de les Monges, 6-8 25007 Lleida); en Tarragona (C / Anselm Clavé, 1 (Casa Gasset) 43004 Tarragona); en las Terres de l’Ebre (Av. de la Generalitat, 116 43500 Tortosa); en la Catalunya Central (C / Àngel Guimerà, 14, 08241 Manresa) y en el Alt Pirineu i Aran (Pje. Encina, 3 25700 La Seu d’Urgell). También se puede consultar en la página web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad http://territori.gencat.cat/informaciopublica y el Portal electrónico de la Generalidad de Cataluña https://tauler.seu.cat/.
El plazo para presentar alegaciones es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación del anuncio en el DOGC.
El nuevo Decreto desarrolla la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, y regula el procedimiento de autorización de emisiones, así como su renovación y modificación; la tramitación de la notificación de emisiones, y los requisitos posteriores a la notificación. También se regula la tramitación de las modificaciones en los establecimientos, que podrán ser sustanciales o no sustanciales y pueden requerir o no una modificación de la autorización de emisiones.
Estarán incluidas dentro del ámbito de este Decreto las fuentes de contaminantes relacionadas en el anexo I de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que se desarrollan en Cataluña, ya sean de titularidad pública o privada. Quedan excluidas aquellas instalaciones que entren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y aquellas sujetas a la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Este decreto efectúa una distribución de las competencias sectoriales de protección del ambiente atmosférico, en el marco de la autonomía local.
También regula las obligaciones de los titulares de cualquier establecimiento en el que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en relación con el control de las emisiones, el registro de los focos emisores y el régimen de medidas de los focos emisores, entre otras disposiciones. Asimismo, promueve la simplificación de los trámites administrativos y la utilización de medio electrónicos.
Para adaptar los requisitos de control exigibles a los establecimientos y a los focos, el órgano competente ha de establecer la periodicidad de los controles internos y externos de las emisiones, sobre la base de los criterios establecidos en el presente Decreto.
El Decreto se estructura en siete capítulos:
- El capítulo primero incluye las disposiciones de carácter general.
- El capítulo segundo determina el régimen de intervención ambiental atmosférica de los establecimientos donde se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- El capítulo tercero regula la clasificación y el registro de las emisiones de los focos emisores.
- En el capítulo cuarto se determina el régimen de medida de las emisiones.
- El capítulo quinto contiene la regulación de la Red de Emisiones Atmosféricas de Cataluña.
- En el capítulo sexto se establecen las disposiciones relativas al control e información de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles causadas por el uso de disolventes y se crea el inventario de establecimientos afectados por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.
- El capítulo séptimo regula las antorchas, el aprovechamiento de biogás en depósitos controlados, el programa de mantenimiento y control de los sistemas destinados a minimizar las emisiones y el caso particular de los sistemas depuradores asociados a filtros biológicos.
El Decreto modifica al Decreto 319/1998, de 15 de diciembre, sobre límites de emisión para instalaciones industriales de combustión de potencia inferior a 50 MWt e instalaciones de cogeneración, y deroga a:
- el artículo 7, el anexo 1 y el anexo 2 del Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico;
- el artículo 6 del Decreto 319/1998.