El gobierno de Euskadi aprueba la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático y da así da un importante hacia la descarbonización y la adaptación al cambio climático. En la línea del Green Deal europeo, esta ley crea un marco de actuación para garantizar un futuro sostenible.
Objetivos de la Ley de Transición Energética y Cambio Climático
Algunos de los objetivos concretos de la ley son los siguientes:
- Reducción de emisiones del 45% en 2030 con respecto a 2005
- Ahorro en el consumo final de energía, respecto a 2021, de:
- 12% para el año 2030
- 37% para el año 2050
- Participación en energías renovables en el consumo final energética: al menos de un 32% en el año 2030.
Objetivos ambiciosos, teniendo en cuanta que la Ley se ha propuesto acortar los plazos y conseguir la neutralidad climática para el año 2045. Otra idea, tras esta iniciativa es aprovechar este proceso de transición energética para transformar la industria vasca y promover su descarbonización.
Obligaciones legales más destacadas
Resumimos los requisitos legales más importantes que se introducen en la nueva Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático:
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Registro Vasco de iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático
Las personas titulares de actividades públicas o privadas deben inscribirse de forma gratuita en este registro para que consten públicamente los compromisos asumidos en relación con la adopción de actuaciones en acción climática ligadas a su actividad, incluyendo las del primer sector. A través de este registro se quiere promover también la colaboración y el intercambio de buenas prácticas entre los diferentes agentes involucrados en esta transición energética.
También se prevé que reglamentariamente establezcan las actividades que deben inscribirse obligatoriamente en el registro, lo que refuerza la obligatoriedad de este proceso para ciertos sectores y actividades en el ámbito de la transición energética y el cambio climático en el País Vasco.
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Canon de Energías Renovables (enero 2025)
Se trata de un instrumento que grava la implantación de instalaciones de energías renovables en el suelo no urbanizable del País Vasco de instalaciones, como parques eólicos y solares fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica. Con la recaudación de este canon, que se iniciará en enero de 2025, se busca compensar los posibles impactos medioambientales y territoriales derivados de la implantación de las mencionadas instalaciones. Algunos aspectos relevantes del canon de energías renovables son:
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- Naturaleza: impuesto directo, periódico y de naturaleza extrafiscal y real, con carácter compensatorio, que grava las instalaciones de energías renovables en suelo no urbanizable.
- Destino de los fondos: financiación del desarrollo de actuaciones previstas en la ley en relación con la transición energética y el cambio climático.
- Aplicación: instalaciones de energías renovables ya existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco como a las nuevas que se implanten después de la entrada en vigor de la ley, independientemente de si están en explotación.
- Exenciones: instalaciones de autoconsumo eléctrico y de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras entreguen a la red a través de la misma línea de evacuación una potencia igual o superior a 5 MW.
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Cálculo de la huella de carbono
Las instalaciones industriales radicadas en la región deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan para minimizarla, con el objetivo de lograr una huella de carbono cero o negativa si es técnicamente viable.
Además, se establecerán reglamentariamente las instalaciones afectadas por esta obligación, el alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el plazo para su elaboración y la frecuencia de su actualización.
En caso de incumplimiento de esta obligación de calcular la huella de carbono y elaborar un plan para reducirla, se podrían aplicar sanciones o medidas coercitivas establecidas en la normativa correspondiente. Estas medidas pueden variar dependiendo de la gravedad del incumplimiento y pueden incluir multas u otras acciones correctivas para garantizar su cumplimiento. (Aquí puede consultar con nosotros cómo calcular su huella de carbono).
Distribución Equitativa de Costes y Cargas
La ley tiene en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerables. Para garantizar el éxito de esta transición, la ley contempla mecanismos de suficiencia presupuestaria y exige la implicación de empresas promotoras, y está previsto que la Ley de Presupuestos Generales de Euskadi destine el 2,5% de dichos presupuestos a la implantación de medidas relacionadas con la acción climática.
Enfoque Transversal y Guía de Instrucciones
Una de las características más destacadas de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático es su enfoque transversal, que afecta a todas las instituciones, incluidas las locales. Las diputaciones y los municipios de más de 5.000 habitantes deberán aprobar planes de clima y energía en el marco de sus competencias.
El Gobierno Vasco elaborará en un plazo de un año una «guía de instrucciones» en la que se establecerán los instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplearse para elaborar estos planes.
También se contemplan en la Ley otras políticas sectoriales y territoriales que contribuirán a la neutralidad climática, como la reducción de emisiones, la economía circular y la descarbonización de los procesos industriales.
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