Memoria anual de residuos peligrosos ¿En qué Comunidades Autónomas es obligatorio?
La elaboración y envío de la Memoria Anual de Residuos representa una obligación informativa crucial para los productores de residuos peligrosos dependiendo de su Comunidad Autónoma. Según lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 7/2022, antes del 1 de marzo del año siguiente a la recopilación de datos, tanto las personas físicas como jurídicas involucradas en la recogida y tratamiento profesional de residuos, así como los productores de residuos peligrosos, deben remitir un resumen de la información contenida en el archivo cronológico. Esto aplica a cada instalación operativa, desglosando los datos por cada operación de tratamiento autorizada. La memoria debe contener, al menos, la información especificada en el anexo XV correspondiente a la comunidad autónoma en la que se encuentra la instalación. En el caso de residuos de competencia local, también se debe enviar la memoria a las entidades locales.
Sin embargo, es importante destacar que, de acuerdo con el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos en relación con la obligación de remitir la memoria anual, establecida en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular, aquellas comunidades autónomas que utilicen el procedimiento del Ministerio y tengan la totalidad de sus traslados registrados en el repositorio de traslados nacionales de e-SIR quedan exentas de la presentación de la memoria anual de residuos peligrosos.
Mapa en el que se puede consultar en qué comunidades o ciudades autónomas es obligatorio presentar la Memoria Anual de Residuos Peligrosos
A continuación, se expone detalladamente en qué posición se encuentran cada una de las comunidades autónomas respecto a la entrega de la información por parte de los productores de residuos peligrosos.
ANDALUCÍA
En su página web indican que el Productor de Residuos Peligrosos ha de presentar dicha memoria, si se cumple:
- Cualquier persona física o jurídica que genere o importe residuos peligrosos.
- Las personas o entidades titulares de las instalaciones en las que tengan lugar actividades de gestión de residuos peligrosos consistentes en tratamientos previos, mezclas o cualesquiera otras, cuando se ocasione un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos tal que el código LER, sea distinto a los de los residuos de partida aceptados por la instalación.
- Las administraciones locales cuando asuman la producción de los residuos domésticos peligrosos.
- Las personas o entidades titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como las fosas sépticas y otras instalaciones de depuración similar en actividades no domésticas, que generen lodos que tengan la consideración de residuos peligrosos.
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ARAGÓN
Los Productores de Residuos peligrosos de Aragón (grandes y pequeños) no tienen que presentar Memoria Anual de Productor de RP. Decisión de Aragón, en base al Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Residuos, por la que los Productores de Residuos peligrosos de Aragón (grandes y pequeños) No tienen que presentar Memoria anual de productor de RP, sin perjuicio de que todos sus documentos de residuos peligrosos (NT, y DI) deben estar en el repositorio de traslados del Ministerio (ESIR). Si la instalación tiene AAI, las obligaciones de información de producción de residuos se mantienen.
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BALEARES
Conforme al punto 2-B del Acuerdo, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears exime de presentar esta memoria anual, dado que los datos de la misma se obtendrán a partir de la documentación de los traslados de residuos presentada de forma telemática a través de la plataforma SINGER para los traslados intraterritoriales y de la plataforma e-SIR por los traslados interterritoriales.
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CANARIAS
Mediante el apartado 2.A del «ACUERDO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE REMISIÓN DE MEMORIA ANUAL DE LOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS ESTABLECIDA EN LA LEY 7/2022, DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS PARA UNA ECONOMÍA CIRCULAR.», se establece la potestad de eximir de la presentación de las memorias resumen a los productores de aquellas comunidades autónomas que utilicen el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales. En el caso de Canarias, se cumple la anterior premisa, por lo que la información que deben aportar los productores ya estará comprobada (a través de las validaciones informáticas en los procedimientos de traslado en e-SIR) y se considera cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley. En base a lo anterior, no será exigible la presentación de memoria resumen anual para productores de residuos peligrosos inscritos en Canarias.
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CANTABRIA
Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los productores de residuos peligrosos enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan, desglosando la información por cada operación con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV a la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación, y en el caso de los residuos de competencia local, además, a las entidades locales. Están exentos de esta obligación aquellos productores de residuos peligrosos que hayan presentado todos sus Documentos de Identificación de traslados de residuos peligrosos a través de la plataforma e-SIR.’’
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CASTILLA LA MANCHA
Castilla la Mancha ha comunicado que se ha acogido al supuesto 2.A del acuerdo comentado anteriormente, la autoridad competente de CLM considera cumplido el artículo 65.1 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, para los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción de residuos se encuentren en el ámbito territorial de CLM.
De esta forma, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de e-SIR, estando comprobada (a través de las validaciones informáticas) y se considerará cumplido con el artículo 65.3 de la citada ley.’’
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CASTILLA Y LEÓN
Mediante el apartado 2A del Acuerdo de la Comisión de coordinación en materia de residuos, relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se considera que se da cumplimiento a dicha obligación “cuando toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentre incluida dentro del repositorio de traslados de e-SIR”. Asimismo, el acuerdo establece que “en esta situación se encontrarán todos los productores de residuos peligrosos cuyos centros de producción se encuentren en comunidades autónomas que utilicen el procedimiento albergado en el MITECO para los traslados de residuos interterritoriales e intraterritoriales”. Actualmente, los documentos de traslados nacionales de residuos sujetos a notificación previa entre comunidades autónomas, con origen o destino en Castilla y León (INTER) se presentan a las autoridades competentes a través de la plataforma estatal e-SIR, mientras que los documentos de traslados de residuos en el interior del territorio de la Comunidad Autónoma (INTRA) se remiten a través de la aplicación informática autonómica eDCS. No obstante, con el fin de homogeneizar el procedimiento de presentación de todos documentos de traslados, a partir del año 2024 los documentos de traslados en el interior del territorio de Castilla y León (INTRA) se presentarán a través de la plataforma E-SIR (con un periodo transitorio de 01/01/2024 a 31/03/2024 en el que se admitirán las dos vías de presentación: E-SIR y EDCS).
Con la presentación de los documentos de traslado INTRA mediante E-SIR a partir del año 2024 y la puesta a disposición del MITECO por parte de esta Dirección General de datos de los traslados INTRA correspondientes al año 2023, se cumplen las condiciones establecidas para eximir a los productores de residuos peligrosos registrados en Castilla y León (tipos de inscripción P01 o P02) de la presentación de las memorias anuales de productores de residuos peligrosos correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes’’
En resumen:
- Los productores de residuos peligrosos de Castilla y León están exentos de la presentación de la memoria resumen anual, siempre que se hayan presentado a la Administración todos los documentos de traslados de residuos.
- Lo anterior se aplica tanto a todos los productores de residuos peligrosos (inscripciones P01 y P02), independientemente de la cantidad de residuos peligrosos que generen.
- No será necesario que presenten ninguna declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito indicado en el punto primero.
- Excepción: si desde el centro productor se han traslado directamente residuos peligrosos a una instalación de tratamiento fuera de España (exportación de residuos peligrosos), deberá presentar la memoria resumen, puesto que la información de estos traslados no está integrada en la plataforma e-SIR.
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CATALUÑA
‘’En fecha 16 de mayo de 2023 MITERD (Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico), emitió una nota informativa para definir las obligaciones documentales establecidas en el artículo 65 de la ley 7/2022, la nota establece lo siguiente:
Las actividades que generen residuos peligrosos (productores de residuos peligrosos) que han realizado la documentación de traslado de residuos pertinente de forma telemática a través del Sistema Documental de Residuos (SDR), en el caso de Cataluña, o a través del registro electrónico estatal e- SIR para residuos destinados a otras comunidades, tendrán ya formalizada la obligación que exige el artículo 65 de la Ley 7/2022. Por tanto, quedarán liberadas de presentar la memoria anual de residuos peligrosos.
A principios de 2024, en el Sistema Documental de Residuos (SDR) habrá disponible un formulario específico para presentar la memoria Anual.
Desde la ARC se realizará el traspaso de la información sobre la gestión de residuos peligrosos a la plataforma electrónica estatal e-SIR y de esta forma se dará cumplimiento a este requisito.
El resto de sujetos afectados, como los productores de residuos peligrosos que hayan gestionado residuos a gestores de fuera de España, los transportistas, agentes y negociantes de residuos peligrosos, así como los gestores de residuos continuarán teniendo la obligación de presentar la memoria /declaración anual.
Por otra parte, las actividades industriales (actividades con un código catalán de actividad económica CCAE con un epígrafe comprendido en las letras B, C, D o E), siguen teniendo la obligación de presentar la declaración anual de residuos industriales (DARI) , tanto si generan residuos peligrosos como residuos no peligrosos. En este caso, la obligación está establecida en la normativa catalana desde hace años.
Si ya se ha realizado la Declaración Anual de Residuos Industriales (DARI) ya se dará por completo el trámite de la Memoria Anual de Productores de Residuos Peligrosos.’’
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CEUTA
Por ser Ciudad fronteriza de Marruecos, por su insularidad, necesario vínculo con el transporte marítimo de mercancías, etc., y lo que todo ello implica en materia de gestión de residuos, como la trazabilidad de residuos fuera de las fronteras geográficas del término municipal, principalmente, no exime de la obligación de presentar la memoria anual a todos los productores de residuos peligrosos.
COMUNIDAD DE MADRID
’En base al “Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos”, salvo en los casos enumerados en el siguiente párrafo, los productores de residuos peligrosos registrados en la Comunidad de Madrid no están obligados a presentar la memoria anual (dado que todos los DI de los traslados se tramitan obligatoriamente a través de la Plataforma electrónica e-SIR y, por tanto, toda la información de residuos peligrosos generados por el centro productor queda incluida en el repositorio de traslados de e-SIR).
Sin embargo, sí deben presentarla:
- En el caso de entregar residuos peligrosos a instalaciones de tratamiento que estén fuera de España (traslados transfronterizos), ya que la documentación relativa al traslado (notificación, documento de movimiento) no se tramita a través de la Plataforma electrónica e-SIR.
- En el caso de productores de residuos que disponen de autorización ambiental integrada (AAI)
Si estás registrado como productor de residuos peligrosos en la Comunidad de Madrid, y te encuentras en alguno de los dos supuestos anteriores, tienes que presentar anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la memoria anual incluyendo todos los residuos generados (tanto los remitidos a través de e-SIR como los que se han enviado fuera de España)
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COMUNIDAD VALENCIANA
Con el objetivo de establecer un criterio respecto a la presentación de las memorias de productores de residuos peligrosos, en mayo de 2023 se publica el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este acuerdo se indica que se considerará cumplido el artículo 65.1 de la Ley 7/2022, para los productores de residuos peligrosos, cuando las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren los centros productores dispongan de la información relativa a la generación de residuos.
En la Comunitat Valenciana, la documentación relativa a los traslados de residuos peligrosos se presenta utilizando la plataforma de tramitación ADCR 3.0 (traslados dentro de la Comunitat Valenciana) y e-SIR (traslados con otras comunidades autónomas). Estos documentos, notificaciones previas de traslado y documentos de identificación, son presentados por los operadores del traslado con la información facilitada por los productores y gestores de residuos.
La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, a través de estas dos plataformas, dispone de la información de producción de residuos peligrosos de esta Comunidad. Por tanto, los productores de residuos peligrosos cuyos centros estén ubicados en la Comunitat Valenciana NO han de presentar la memoria anual indicada en el artículo 65.1 de la Ley 7/2022.
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EXTREMADURA
La Junta de Extremadura, según el reciente acuerdo de la Comisión de coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se acoge al supuesto 2A del citado acuerdo, ya que utilizan el procedimiento e-SIR albergado en el MITERD para los traslados de residuos que se realizan en el interior de nuestro ámbito territorial así como con otras comunidades autónomas, de manera que no van a exigir a los productores de residuos peligrosos las memorias anuales, puesto que se contará con dicha información en el repositorio de traslados de e-SIR.
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GALICIA
Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los productores de residuos peligrosos enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico sobre la actividad de producción de residuos peligrosos correspondiente al año anterior.
Así mismo el artículo 26.2 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, indica que los productores de residuos peligrosos y los pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente (productores de residuos sanitarios), están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática a través de la Plataforma GaIA.
El pasado 16 de mayo de 2023 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), emitió un Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de la Memoria Anual de los Productores de Residuos Peligrosos.
Actualmente se están desarrollando las aplicaciones informáticas necesarias para eximir del cumplimiento de presentar la memoria anual a los Productores de Residuos Peligrosos (P01 y P02) exigida en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular conforme a lo establecido en el punto 2.A de dicho acuerdo.
Hasta que no se desarrollen dichas aplicaciones, estarán exentos de presentar la memoria anual aquellos productores de residuos peligrosos y pequeños productores de residuos peligrosos que lleven su archivo cronológico de forma telemática a través de la plataforma GaIA (confirmando los traslados como origen para que estos pasen a su archivo cronológico), en caso contrario deberán presentar la memoria anual conforme al modelo establecido por el MITERD.
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LA RIOJA
La comunidad Autónoma de La Rioja, se acoge al supuesto establecido en el apartado 2A del Acuerdo de la comisión de coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de la memoria anual de los productores de residuos peligrosos, por lo que se entiende que toda la información relativa a traslados de residuos peligrosos se encuentra incluida dentro del repositorio de traslados de e-SIR.
En la comunidad autónoma de La Rioja solo tienen que presentar la Declaración Anual de Productor de residuos peligrosos (DAP), los productores de residuos registrados, en cuyos procesos de producción se generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.’’
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MELILLA
Melilla también se acoge al Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la obligación de remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos establecida en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
MURCIA
Tal y como se establece en el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, por parte de los productores de residuos peligrosos, cuando toda la información de los residuos peligrosos generados por el centro productor, en base a los documentos de identificación, se encuentre incluida dentro del repositorio de traslados de eSIR, están exentos de presentar la memoria anual de productores de residuos peligrosos. En su lugar, deberán presentar una declaración responsable de productor de residuos peligrosos.
En el caso de que no se haya incorporado toda la información de los residuos peligrosos generados por el centro productor en el repositorio de traslados de eSIR, el productor de residuos peligrosos estará obligado a presentar la memoria anual de productores de residuos peligrosos.
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NAVARRA
Solo exime de presentar la memoria resumen anual de productor de residuos peligrosos a aquellos que habiendo obtenido una Autorización Ambiental Integrada tengan la obligación de declarar los residuos generados al E-PRTR. Estos casos deberán generar la memoria anual únicamente en el caso de generar subproductos y no ser gestores de residuos. En estos escenarios realizaran la memoria tan solo de dichos subproductos.
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PAÍS VASCO
El Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente ha decidido acogerse al supuesto del 2 A y utiliza el procedimiento del Ministerio para todos los traslados de residuos sometidos a notificación previa. Lo cual hace público mediante la presente noticia a los efectos oportunos.
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PRINCIPADO DE ASTURIAS
Los productores de residuos dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen de los residuos generados. En aplicación del Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos de fecha 16 de mayo de 2023, los productores de residuos peligrosos que se generen en centros productores de Asturias están exentos de la presentación de la memoria anual, resumen de la contenida en su archivo cronológico, a que se hace referencia en el art. 65.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dado que esta información ya obra en poder de la administración a través de los documentos de traslados que se registran en el Registro de Productores y Gestores de Residuos.
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Mantenimiento del Archivo Cronológico
Herramientas como EcoGestor RESIDUOS facilitan a aquellos involucrados en actividades de producción o gestión de residuos un control más efectivo, así como el almacenamiento y generación de todos los documentos necesarios para la gestión de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos.