Cómo realizar mediciones acústicas paso a paso

Cómo realizar mediciones acústicas paso a paso 895 650 Prisma

Si tienes dudas sobre cómo realizar mediciones acústicas, cuál es el procedimiento, qué elementos se necesitan para una medición acústica, cuánto tiempo dura la medida,… En este artículo respondemos paso por paso a todas tus preguntas sobre cómo llevar a cabo una medición acústica.

Que son las mediciones acústicas

Las mediciones acústicas son medidas del nivel de decibelios existente en un determinado momento y lugar, en base a un procedimiento y a unos criterios definidos.

La unidad utilizada para las mediciones acústicas es el decibelio que expresa la relación entre dos valores de presión sonora. Según la norma UNE 21302-801:2001, se define como la décima parte del belio, siendo el belio (bel) una unidad logarítmica decimal de relación de energías, potencias o intensidades, de cociente 10.

Es importante que las mediciones acústicas se realicen siguiendo la metodología más adecuada, y teniendo en cuenta ciertos aspectos relevantes para que los resultados sean representativos. En este artículo abordamos todo lo que debes saber para la realización de las mediciones acústicas por especialistas.

Cómo se realizan las mediciones acústicas

Cuando nos planteamos cuál es la metodología más adecuada para la realización de mediciones acústicas que nos permitan evaluar el ruido generado por una determinada actividad, hay que tener en cuenta siempre cuál es el objetivo final de esas medidas.

Si se trata de dar cumplimiento a un requisito legal, la metodología para las mediciones acústicas deberá ser necesariamente la que determinen los documentos normativos que resulten de aplicación, independientemente de que desde un punto de vista técnico la metodología planteada se considere más o menos correcta.

Si por el contrario la realización de mediciones acústicas obedece a un control interno o a la necesidad de implementar medidas correctoras para solucionar un potencial problema sonoro, la metodología a aplicar puede ser más heterogénea.

Con la publicación del Real Decreto 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la mayor parte de las normativas, especialmente a nivel autonómico, se han ido adaptando a la metodología que dicho Real Decreto establece. Sin embargo, seguimos encontrándonos con normativas que están en vigor pero que son muy diferentes en cuanto a metodología con respecto a la normativa estatal. Si evaluamos ordenanzas municipales, la variedad es mucho mayor.

En el Anexo IV del RD 1367/2007 se describen los «Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos». En el apartado 3.4 de dicho Anexo se describen los principales aspectos de la metodología a aplicar para mediciones acústicas en función de los índices de ruido que queremos determinar:

  • Evaluación de los índices de ruido referentes a objetivos de calidad acústica en áreas acústicas.
  • Evaluación de los índices de ruido referentes a los niveles sonoros producidos por los emisores acústicos.

Se contemplan dos opciones:

  • Infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.
  • Infraestructuras portuarias y actividades.

Equipo utilizado para las mediciones acústicas

Los equipos empleados por un laboratorio de acústica para la determinación de las mediciones acústicas está compuesto por:

  • Sonómetro integrador-promediador y calibrador acústico. Que cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa vigente en materia de control metrológico de instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.
  • Calibradores sonoros para su verificación.
  • Trípode.
  • Equipos de medida de condiciones ambientales: temperatura, presión, humedad, velocidad del viento.

En todo caso las mediciones acústicas deben realizarse utilizando un sonómetro que cumpla con las disposiciones establecidas en la ORDEN ITC/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE nº 47 24/02/2020).

Plan de muestreo para realizar mediciones acústicas

Para la realización de las mediciones acústicas se debe realizar un Plan de Muestreo espacial y temporal, que avale la representatividad de las medidas llevadas a cabo.

En el plan de muestreo de las medidas acústicas se deberían definir como mínimo los siguientes aspectos:

  • Descripción resumida y esquematizada del proceso productivo
  • Horarios de trabajo (días de trabajo al año, turnos, horas al día, etc).
  • Modos de funcionamiento de la actividad.
  • Afección del funcionamiento a los niveles sonoros generados.

Cuanto mayor sea el conocimiento que se tenga sobre una actividad, los focos de ruido asociados a la misma serán más fáciles de determinar.

Descripción de las fuentes emisoras de ruido

Debe obtenerse la mayor información posible relativa a las principales fuentes de ruido de la actividad. Es necesario identificar:

  • las principales máquinas y procesos que generan ruido
  • registrar sus dimensiones, posición (coordenadas UTM) y tiempo de funcionamiento (horarios-fases de ruido)
  • indicar si son sucesos aislados, aislados repetitivos o ruido continuo
  • potencia acústica
  • medidas correctoras-reductoras de la emisión
  • cualquier otra información relevante
  • Descripción del ruido de fondo

Además de los focos de ruido asociados a la actividad, para una correcta valoración de las mediciones acústicas es muy importante conocer qué otras fuentes de ruido ajenas a la actividad pueden existir y cómo pueden afectarnos a nuestras medidas de ruido. Por ejemplo, el que una actividad se encuentre al lado de una red viaria con alta densidad de tráfico o en un entorno industrial, va a afectar sin duda alguna al nivel de ruido global existente y dificultará la evaluación de la emisión sonora generado por nuestra actividad de interés.

Propuesta para evaluar ruido de fondo

Además, en una medición acústica es necesario establecer la correspondiente propuesta para evaluar el ruido de fondo, que puede incluir la realización de medidas, cálculos justificativos, modelización o una mezcla de varias opciones.

Descripción de los receptores del ruido

En el Plan de Muestreo se debe indicar información relativa a los posibles receptores del ruido generado por la actividad objeto de estudio. Es muy útil identificarlos en un plano, marcando su posición y describiendo sus características; si se trata de un receptor industrial, residencial, si es una vivienda aislada o una población, etc.

Normativa de aplicación

Una parte importante a definir durante la ejecución del plan de muestreo en una medición acústica, es la normativa de aplicación. Es importante saber si en la normativa se establecen condiciones específicas en materia de ruido. Debe disponerse de información actualizada relativa a los condicionados de la autorización ambiental integrada, declaración de impacto ambiental o licencia de actividad de la instalación objeto de estudio.

Metodología de medición acústica

En el Plan de Muestreo debe definirse claramente cuál va a ser la metodología de la medición acústica, indicando la normativa de referencia si la hubiese. Deben describirse aspectos tales como:

  • Períodos de evaluación (diurno, tarde, noche)
  • Puntos de muestreo: número, ubicación, altura
  • Tiempo de muestreo
  • Fases de ruido
  • Número de medidas y tiempo de espera entre ellas
  • Características de los tipos de ruido existentes
  • Valores límite
  • Planos de ubicación

Debe incluirse al menos un plano general a escala adecuada donde se puedan observar todos los puntos relevantes del muestreo: límites de la actividad, fuentes emisoras, medidas correctoras, receptores del ruido y puntos de medición (numerados).

Otros aspectos:

En el Plan de Muestreo de las mediciones acústicas debe incluirse cualquier información que permita justificar las decisiones tomadas.

Selección del número y localización de los puntos de muestreo

Con carácter general, para realizar mediciones acústicas en exteriores los puntos de medida se situarán en el perímetro exterior de la instalación evaluada, teniendo en cuenta los puntos en los cuales la afección de las principales fuentes de ruido es mayor, así como los receptores más cercanos que puedan estar potencialmente afectados.

Para la selección de los puntos donde se van a realizar las mediciones acústicas de manera que sean representativas se deberán considerar los siguientes aspectos:

  • Características y emplazamiento de la fuente que origina el ruido.
  • Localización de posibles zonas afectadas.
  • Presencia de otros focos de ruido próximos. La presencia de ruido de fondo ajeno a la instalación, producido por otras actividades, deberá condicionar la determinación del punto de medida
  • Apantallamientos. Si existe algún obstáculo entre la fuente que origina el ruido y el punto de medida el punto de medida se desplazará hasta conseguir que el obstáculo no influya directamente sobre la inmisión

Parámetros a determinar en mediciones acústicas

Los parámetros que habitualmente se determinarán en mediciones acústicas son:

  • Nivel sonoro continuo equivalente (Leq o LAeq). En el caso de que se evalúe la presencia de componentes tonales, baja frecuencia y /o impulsivas, se determina el nivel sonoro continuo equivalente corregido (LKeq).
  • Máximo nivel instantáneo (LMax).
  • Niveles percentiles (Por ejemplo, L10, L90).
    • L10 (nivel sonoro que se ha sobrepasado durante el 10 % del tiempo de medida).
    • L90 (nivel sonoro que se ha sobrepasado durante el 90 % del tiempo de medida).

Cuánto tiempo dura una medición acústica

Las mediciones acústicas deben realizarse en el momento más desfavorable posible desde el punto de vista de emisiones sonoras. En todo caso siempre se intentarán recoger los momentos y situaciones más favorables para la propagación del sonido.

En el caso de que se observe la existencia de fases de ruido en alguno de los períodos y puntos de evaluación, se realizarán medidas acústicas en cada una de las fases de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

El número de medidas acústicas y su duración vendrá determinado principalmente por el tipo de ruido a evaluar y su representatividad, si bien algunas normativas establecen la duración exacta de las medidas independientemente del tipo de ruido. En algunos casos, especialmente cuando se trata de focos de ruido discontinuos, puede ser necesario hacer un mayor número de medidas distribuidas en el período evaluado, con el fin de garantizar la representatividad del estudio.

Con respecto a la duración de las medidas acústicas, se recomienda que en el caso de ruidos impulsivos sea de 5 segundos, para que sean captados adecuadamente. En el resto de los casos, si bien las medidas acústicas deben ser de al menos 5 segundos, se recomienda una duración mayor de las mismas con el fin de garantizar que los ruidos son caracterizados adecuadamente.

Realización de una medición acústica

La secuencia normal para realizar las mediciones acústicas en cada punto será la que se cita a continuación:

  • Comprobación de que las condiciones de funcionamiento de la instalación son análogas a las definidas en el plan de muestreo previo, en relación con los focos emisores de ruido, periodos de funcionamiento, etc.
  • Una vez seleccionada cada zona de medida, para localizar el punto concreto se buscarán situaciones de campo libre y para ello el sonómetro se situará a 1,5 m sobre el suelo y si es posible a 2 m como mínimo de las paredes, edificios, u otras estructuras que reflejen o apantallen el sonido.
  • Se elaborará un croquis en el que se señalen los puntos en donde se van a realizar las mediciones acústicas.
  • Las condiciones de humedad, presión y temperatura deberán ser compatibles con las especificaciones del fabricante del equipo de medida. Se desistirá de la realización de las mediciones acústicas cuando las características ambientales del punto de medida queden fuera del rango de las condiciones de medida del equipo empleado
  • Previamente al comienzo de cada campaña de medida y al final de la misma, se realizará una verificación del sonómetro
  • El operador se situará en el plano normal al eje del micrófono y lo más alejado del mismo que sea compatible con la lectura correcta del indicador de medida.
  • Los parámetros de evaluación en una medición acústica, así como el número de medidas y la duración de las mismas serán los que se hayan seleccionado en el plan de muestreo.

Datos de las mediciones acústicas

Los datos obtenidos en una medición acústica se registran en un hoja de registro con el siguiente contenido:

  • Descripción del emplazamiento y de los puntos de muestreo.
  • Fecha y hora de cada una de las medidas.
  • Responsable de las medidas.
  • Tipo de instrumento de medida.
  • Procedimiento de medida.
  • Condiciones ambientales.
  • Verificación.
  • Parámetros de medida.
  • Valores registrados.
  • Observaciones durante la realización de las medidas.
  • Tipo de sonido (impulsivo, continuo, etc.).
  • Croquis del emplazamiento y de la localización de los puntos de muestreo.

Legislación de aplicación para mediciones acústicas

Una vez que se han realizado las correspondientes mediciones acústicas para una actividad, es necesario valorar los resultados, conforme a los valores límite establecidos para dicha actividad. Normalmente los valores límite vendrán reflejados en la Licencia de Actividad y/o Autorización Ambiental Integrada. En cualquier caso, deben aplicarse los valores límite establecidos en la normativa vigente.

Normativa estatal de ruidos

A nivel estatal tenemos el RD 1367/2007, de 16 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.  Para actividades nuevas en los términos definidos en dicha ley, los valores límite a cumplir por una actividad son los indicados en las tablas B1 y B2 del Anexo III de dicho RD:

mediciones acusticas

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Figura 1.Tablas B1 y B2 del anexo III del Real Decreto 1367/2007 para valores límites.

Para poder evaluar si la actividad cumple o no, es necesario tener en cuenta lo que indican los artículos 24 y 25 del RD 1367/2007:

Artículo 24. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras portuarias y a nuevas actividades.

  1. Toda nueva instalación, establecimiento o actividad portuaria, industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio deberá adoptar las medidas necesarias para que no transmita al medio ambiente exterior de las correspondientes áreas acústicas niveles de ruido superiores a los establecidos como valores límite en la tabla B1, del anexo III, evaluados conforme a los procedimientos del anexo IV.

No obstante, serán de aplicación los valores límite previstos en el artículo 23 al tráfico portuario, así como al tráfico rodado y ferroviario que tenga lugar en las infraestructuras portuarias.

  1. Ninguna instalación, establecimiento, actividad industrial, comercial, de almacenamiento, deportivo-recreativa o de ocio podrá transmitir a los locales colindantes en función del uso de éstos, niveles de ruido superiores a los establecidos en la tabla B2, del anexo III, evaluados de conformidad con los procedimientos del anexo IV. A estos efectos, se considerará que dos locales son colindantes, cuando en ningún momento se produce la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.

Artículo 25. Cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a los emisores acústicos.

  1. En el caso de mediciones o de la aplicación de otros procedimientos de evaluación apropiados, se considerará que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en los artículos 23 y 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan, para el periodo de un año, que:
  2. b) Infraestructuras portuarias y actividades, del artículo 24.
  3. i) Ningún valor promedio del año supera los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.
  4. ii) Ningún valor diario supera en 3 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

iii) Ningún valor medido del índice LKeq,Ti supera en 5 dB los valores fijados en la correspondiente tabla B1 o B2, del anexo III.

  1. A los efectos de la inspección de actividades, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se considerará que una actividad, en funcionamiento, cumple los valores límite de inmisión de ruido establecidos en el artículo 24, cuando los valores de los índices acústicos evaluados conforme a los procedimientos establecidos en el anexo IV, cumplan lo especificado en los apartados b. ii) y b. iii), del párrafo 1.

Cumplimiento de valores límite

De forma breve, para que se cumplan los valores límite en una medición acústica de actividades nuevas deben cumplirse tres límites:

  • Valor promedio anual inferior al valor correspondiente de la tabla B1 o B2 del Anexo III.
  • Valor diario máximo inferior a los valores correspondientes de la tabla B1 o B2 del Anexo III, incrementados en 3 dB.
  • Valores medidos de LKeq,Ti (fases) inferior a los valores correspondientes de la tabla B1 o B2 del Anexo III, incrementados en 5 dB.

Normativa europea de ruidos

A nivel europeo debemos tener en cuenta la Directiva 2002/49/CE

Para qué sirve realizar una medida acústica

La realización de una medición acústica periódica en las instalaciones de una actividad es de gran utilidad y nos permite:

  • Garantizar el cumplimiento legal. Y que nuestros niveles acústicos se ajustan a los umbrales o límites establecidos en la normativa de aplicación. De esta forma nos ahorraremos sanciones derivadas de incumplimientos legales.
  • Conocer nuestra situación acústica. Cuáles son los valores de emisión sonora de nuestra actividad y en qué puntos tenemos un mayor problema, lo que nos permitirá tomar acciones correctoras adecuadas, como tipo de aislamientos que necesitamos o qué niveles de ruido estamos transmitiendo a nuestro entorno adelantándonos así con medidas correctoras que eviten denuncias o sanciones por parte del vecindario.
  • Ahorrar en costes. Puesto que nos permite determinar el aislamiento acústico y las medidas correctoras ajustadas a la realidad, sin gastar recursos que innecesarios.
  • Si quieres implantar una certificación ambiental (ISO 14001 o EMAS) es necesario hacer una valoración sonora periódicamente para determinar tus aspectos ambientales ligados al ruido, valorar su significancia y establecer medidas y objetivos de mejora acordes a tu sistema de gestión ambiental.
  • De igual manera la mayoría de las autorizaciones o licencias ambientales nos establecen como requerimiento el cumplimiento de unos límites de emisión sonora, por tanto hacer una medición acústica es la única manera de garantizar que estamos cumpliendo con toda la normativa que nos es aplicable.

Quién puede hacer mediciones acústicas

Como se desprende del presente artículo, la realización de mediciones acústicas requiere de un procedimiento complejo, para garantizar que los resultados sean representativos de la actividad. Por ello la mejor solución es contratar un laboratorio de acústica con personal técnico especializado para la realización de las mediciones acústicas. En Eurofins Control Ambiental disponemos de laboratorio de acústica ambiental acreditado por ENAC, conforme a la norma UNE EN 17025:2017, disponiendo de las últimas tecnologías y todos los equipos técnicos y personales necesarios para la valoración de las mediciones. Si estás interesado en contratar una medida acústica ponte en contacto con nosotros a través del formulario.

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