En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre los análisis de riesgos medioambientales para estar totalmente al día en la materia.
Qué es un análisis de riesgos ambientales
El análisis de riesgos ambientales es una herramienta que permite cuantificar el riesgo de una actividad y es además la herramienta necesaria para la determinación de la cuantía de la garantía financiera según la Ley 26/2007 de responsabilidad ambiental.
Los operadores de ciertas actividades incluidas en el anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental, Ley 26/2007, (y con las excepciones que se recogen en apartados posteriores) están obligados a presentar un Análisis de Riesgos Ambientales para comprobar si deben constituir una garantía financiera que asegure la disposición de recursos económicos suficientes para afrontar las medidas de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales, que pudiesen ser derivados de su actividad.
Los operadores de las actividades del anexo III de la Ley de Responsabilidad Ambiental, que estén clasificadas dentro del nivel de prioridad 3, en caso de que les sea de aplicación, deberán realizar el análisis de riesgos ambientales para constituir antes del 16 de octubre de 2021 su garantía financiera por riesgos ambientales.
Qué es un riesgo ambiental
Según la Ley 26/2007, se define como riesgo ambiental la función de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y de la cuantía del daño ambiental que puede provocar.
Se considera daño ambiental el cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa como indirectamente.
Están considerados como daños ambientales:
- Los daños a las especies silvestres y a los hábitat
- Los daños a las aguas
- Los daños a la ribera del mar y de las rías
- Los daños al suelo
Con la publicación en el año 2007 de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, Ley 26/2007, se estableció en España el marco legislativo que establecía la obligación de reparación de los daños ambientales causados por quienes incumplan el requerimiento de utilizar racionalmente los recursos naturales y de conservar la naturaleza, dando desarrollo al principio de “quien contamina, paga” e incorporando a nuestro ordenamiento jurídico el régimen administrativo de responsabilidad ambiental según los principios de prevención europeos, en trasposición de la Directiva 2004/35/CE.
La Ley establece como daños medioambientales aquellos que pueden afectar a las aguas, al suelo, a la ribera del mar y de las rías, a las especies de la flora y la fauna silvestres, así como a los hábitats de todas las especies silvestres autóctonas.
Análisis de riesgos ambientales: ventajas
El Análisis del Riesgos ambientales es un instrumento necesario para dar cumplimiento legal a la obligación de determinar la cuantía financiera, pero además es una herramienta que permite a las empresas gestionar adecuadamente el riesgo medioambiental de su actividad, optimizando la toma de decisiones con el fin de disminuir la probabilidad de ocurrencia y el valor de los daños asociados a los escenarios accidentales. Reduce por tanto la probabilidad de sanciones ambientales, y por tanto ayuda a la optimización y reducción de costes
El riesgo medioambiental es un riesgo más que la empresa debe gestionar y, en muchos casos, y es un punto más a favor en la contribución a un desarrollo sostenible.
¿Quiénes están obligados a realizar el análisis de riesgos ambientales?
Están obligados a realizar en análisis de riesgos ambientales quienes deban constituir una garantía financiera para poder hacer frente a su responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que desarrollan.
El artículo 24 de esta Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, obliga a que ciertos operadores de actividades incluidas en su anexo III, y con ciertas excepciones definidas en el artículo 28, constituyan una garantía financiera por riesgos ambientales. La garantía financiera por riesgos ambientales es el instrumento que garantiza que el operador dispone de recursos económicos suficientes para hacer frente a su responsabilidad medioambiental derivada de su actividad.
La cantidad de dicha garantía será determinada por el operador según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar al medio ambiente, calculada mediante la realización del análisis de riesgos ambientales.
Tienen la obligación de constituir la garantía financiera las siguientes actividades:
- Actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC).
- Actividades sujetas al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO).
- Actividades dedicadas a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.
Con las siguientes excepciones recogidas en su art. 28:
- Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
- Las actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad entre 300.000 y 2.000.000 de euros pero que acrediten mediante presentación de certificados expedidos por organismos independientes estar adheridos bien al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001
- La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y d) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales
- Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad
Para calcular la cuantía de la garantía financiera los operadores de actividades obligadas deberá realizar un análisis de riesgos ambientales para hacer una valoración de los escenarios de riesgos y los costes derivados de la reparación de los daños medioambientales.
La garantía financiera de riesgos ambientales se puede establecer mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
- Póliza de Seguro
- Mediante aval concedido por una entidad financiera
- Constituyendo una reserva técnica
¿Cómo se realiza un análisis de Riesgos Ambientales?
Los análisis de riesgos ambientales necesarios para el establecimiento de la cuantía de la garantía financiera serán realizados por el operador o un tercero contratado, siguiendo el esquema recogido en la norma UNE 150008 u otras normas equivalentes.
Esta norma UNE 150008 establece las etapas y unas pautas a seguir para la realización del análisis de riesgos ambientales, la evaluación y la cuantificación de todos los riesgos que generan las actividades de una organización.
El análisis de riesgos ambientales incluirá las siguientes etapas de manera resumida:
- La identificación de escenarios accidentales y el establecimiento de la probabilidad de ocurrencia de cada escenario.
- La estimación del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental
- Cálculo del riesgo ambiental asociado a cada escenario accidental
- Selección de los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riego total.
- Establecimiento de cuantía de la garantía financiera, como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados.
- Una vez calculada la cuantía de la garantía financiera por riesgos ambientales, se valorarán los costes de prevención y evitación del daño ambiental, para cuyo cálculo el operador podrá:
- Aplicar un porcentaje sobre la cuantía total de la garantía obligatoria.
- Estimar los costes de prevención y evitación a través del análisis de riesgos ambientales.
Etapas para realizar un análisis de riesgos ambientales
En la práctica la realización de un análisis de riesgos ambientales conlleva la realización de las siguientes tareas:
- Recopilación de información e inspección “in situ” con objeto de detectar posibles fuentes de riesgos ambientales
- Identificación de sucesos iniciadores: Un suceso iniciador es un hecho físico que puede generar un incidente o accidente, en función de cómo sea su evolución en el espacio-tiempo:
- ¿Qué puede ir mal?
- ¿Qué puede motivar a que algo vaya mal?
- ¿Con qué frecuencia puede ocurrir?
- ¿Qué gravedad tiene lo que puede ocurrir?
- Asignación de la probabilidad de ocurrencia de cada suceso iniciador: para asignar la probabilidad de que un suceso iniciador se produzca debemos conocer la frecuencia unitaria de ocurrencia del suceso, es decir, cada cuanto se produce, así como las unidades físicas correspondientes a ese suceso.
- Definición de escenarios accidentales
- Estimación del IDM (índice de daño medioambiental): Se utiliza el IDM para estimar el valor del índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental.
Para obtener un valor de IDM de cada escenario en los análisis de riesgos ambientales, se necesita hacer un estudio previo para obtener una serie de datos, tales como:
- Datos generales de la instalación y ubicación de la misma.
- Tipos de agentes causante del daño (físico, químico, biológico…)
- Recursos afectados. Definir ventores (agua, suelo, etc.), hábitats, fauna, flora…de forma general.
- Parámetros de la combinación entre agente causante y recurso afectado.
- Acceso a las vías más cercanas.
- Cálculo del riesgo asociado a cada escenario accidental: calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental, como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice de daño medioambiental.
- Cálculo del riesgo total de la instalación: calcular el riesgo ambiental total que supone la suma de los riesgos de cada uno de los escenarios accidentales
- Cálculo del porcentaje (%) del valor del riesgo ambiental: calcular el porcentaje (%) del Riesgo ambiental asociado a cada escenario, en relación con el riesgo total de la instalación:
% Riesgo ambiental cada escenario = Riesgo de cada escenario / Riesgo total
- Ordenar los escenarios en función del IDM (Índice de Riesgo ambiental): Se ordenan los escenarios accidentales de mayor a menor valor de Índice de Daño Medioambiental.
- Cálculo del porcentaje (%) del riesgo acumulado: calcular el porcentaje (%) del Riesgo acumulado sumando el porcentaje de riesgo ambiental de cada uno de los escenarios accidentales.
% Riesgo acumulado = ? (% Riesgo de cada escenario)
- Selección del escenario de referencia: el escenario representativo será aquel que agrupe el 95% del riesgo total acumulado
- Establecimiento de la cuantía de la Garantía Financiera: para obtener la cuantía de la Garantía Financiera por riesgos ambientales, se tendrán en cuenta todos los datos relativos al escenario elegido como el Escenario Representativo, para cuantificarlo en unidades biofísicas. Del resultado del cálculo total de esas unidades biofísicas afectadas para el Escenario Representativo, se va a obtener una cuantía económica final, la Garantía Financiera por riesgos ambientales
- Informe Final: elaboración de un informe final que recoja las conclusiones del análisis de riesgos medioambientales
Existen guías publicadas por el Ministerio para la elaboración de un análisis de riesgos ambientales, pero requiere cálculos complejos que en todo caso deben ser realizados por personal con experiencia y cualificación.
Una vez realizado el análisis de riesgos ambientales y constituida la garantía financiera por riesgos ambientales en los casos que proceda, el operador deberá presentar una declaración responsable que como certificado de constitución, que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.1 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
Los operadores que, una vez realizado el análisis de riesgos ambientales de su actividad, queden exentos de constituir la garantía financiera (según excepciones del artículo 28) deberán presentar ante la autoridad competente una declaración responsable que contendrá al menos la información incluida en el anexo IV.2 del citado Reglamento.
Plazos para elaborar el análisis de riesgos ambientales y presentar la garantía financiera
Las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 se clasifican en NIVELES DE PRIORIDAD según el anexo de la Orden ARM/1783/2011, lo que permite establecer un calendario por etapas para la realización del análisis de riesgos ambientales y presentar la garantía financiera por riesgos ambientales según el nivel de prioridad de cada actividad.
El operador debe comunicar la constitución de la garantía financiera por riesgos ambientales de su actividad a la autoridad competente antes de la fecha límite establecida en función del nivel de prioridad de la actividad.
- Las actividades de nivel de prioridad 1 debieron comunicar la constitución de la garantía financiera antes del 31/10/2018
- Las actividades de nivel de prioridad 2 debieron comunicar la constitución de la garantía financiera antes del 31/10/2019
- Las actividades del Nivel de prioridad 3 debieron comunicar la constitución de la garantía financiera antes 16/10/2021. Exceptuando las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos, que deberán disponer de dicha garantía financiera el 16 de octubre de 2022.
En este enlace te dejamos toda la información del Ministerio en relación a los análisis de riesgos ambientales
Por qué elegir Eurofins Control Ambiental para la realización del análisis de riesgos ambientales
Eurofins Control Ambiental lleva más de 35 años como empresa líder en consultoría medioambiental. Disponemos de un equipo multidisciplinar de técnicos expertos en medioambiente. Si tu empresa está obligada a la realización de un análisis de riesgos ambientales no dudes en contactar con nosotros para que desarrollemos dicho análisis de riesgos que te permita no sólo cumplir con tus obligaciones legales, sino también asesorarte en la minimización de los riesgos para tu empresa y ahorro de costes asociados.