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Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)

Modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) 640 418 Prisma

Publicado el Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Su finalidad es trasponer al ordenamiento jurídico español directivas comunitarias e introducir requisitos para contribuir al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC)2021-2030. Esta norma entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021.

Qué es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE

El este artículo tienes toda la información sobre el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE

¿Por qué se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE? 

Ya habíamos adelantado en un artículo previo que estaba en consulta pública una importante modificación del Reglamento de instalaciones Térmicas en edificios (RITE)

Dicha modificación finalmente ha tenido lugar con objeto de introducir los siguientes cambios:

1.Para introducir definiciones y modificaciones contempladas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, como, por ejemplo: 

  • Instalación técnica 
  • Nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de estas instalaciones técnicas 
  • La medida y evaluación de la eficiencia energética general en estas instalaciones 
  • La modificación del régimen de inspecciones.

2.Para transponer modificaciones adicionales de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética como 

  • La contabilización de consumos de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria 
  • La necesidad de disponer de una lectura remota de estos y los derechos relacionados con la facturación y la información sobre la facturación o el consumo

3.Para adaptar diversos aspectos incluidos en su ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. 

4.Para introducir varios requisitos para las instalaciones térmicas  en edificios con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España, así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica. 

Exigencias de eficiencia energética establecidas por reglamentos de diseño ecológico 

Según la modificación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios RITE los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación y deberán llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente. 

Los productos deberán cumplir los requisitos de eficiencia energética de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía 

 Eficiencia energética general de las instalaciones térmicas en edificios

Cuando se instale una instalación térmicasegún el Reglamento de instalaciones Termicas en edificios RITE, se deberá evaluar la eficiencia energética general de toda la instalación. Cuando se sustituya o se mejore una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de la parte sustituida o modificada, y, en su caso, de toda la instalación sustituida o modificada. Dicha evaluación quedará documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma para la legalización de las instalaciones según el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE y sus resultados se facilitarán al propietario del edificio 

 Modificaciones del mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios según RITE

 Programa de mantenimiento preventivo 

Las instalaciones térmicas en edificios se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando este exista. Las periodicidades serán las indicadas en la siguiente tabla: 

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Para instalaciones termicas en edificios de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW cuando no exista ‘’Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora.  

En la Tabla 3.2 se indican a título orientativo las operaciones de mantenimiento preventivo según el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios RITE

 Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío 

La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la siguiente tabla: 

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 Asesoramiento energético 

En instalaciones térmicas en edificios de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada por la instalación térmica con el mayor nivel de desagregación posible por uso, así como del consumo de agua.

Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años y deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’. 

 Información sobre el consumo de las instalaciones térmicas en edificios

La evolución del consumo de energía registrada será puesta a disposición de los usuarios y titulares del edificio con una periodicidad anual e incluirá el consumo de la energía registrada en los últimos 5 años para la instalación térmica en edificios. Dicha información estará disponible en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso.  

La publicidad de esta información será obligatoria en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior a 1.000 m2 

 Modificaciones sobre inspecciones de eficiencia energética 

En este apartado se recogen las principales modificaciones del reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE relativas a las inspecciones de eficiencia energética

 Inspecciones periódicas de eficiencia energética 

Sobre las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria: 

  • Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal. 
  • La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias. 
  • La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. 
  • Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. 

Sobre las inspecciones de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación: 

  • Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.  
  • La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias. 
  • La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. 
  • Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. 

Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética según Reglamento de instalaciones térmicas en edificios RITE

La periodicidad de las inspecciones será en función de los sistemas, siendo:

  • Sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria será de 4 años. 
  • Sistemas de aire acondicionado y ventilación será de 4 años. 

 Inspección de la instalación térmica completa. 

Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica 

La inspección de la instalación térmica completa se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad y se realizará cada 15 años.

Puede consultar el RD 178/202 por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) en el siguiente enlace. 

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