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Regulación de las Actividades con Incidencia Ambiental en Navarra

Regulación de las Actividades con Incidencia Ambiental en Navarra 825 418 Prisma

Navarra estrena nueva norma ambiental con la LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental que sustituye la anterior normativa de protección ambiental que databa del año 2005.

La Ley foral,  en vigor desde el 22 de junio de 2021, tiene por objeto regular las distintas formas de intervención de las administraciones públicas de Navarra para la prevención, reducción de la contaminación y el impacto ambiental sobre la atmósfera, el agua, el suelo, el paisaje, así como sobre el medio natural, de determinadas actividades, públicas o privadas, como medio de alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto.

Esta norma busca evitar una innecesaria duplicidad legislativa y limita la inseguridad jurídica generada hasta el momento por la coexistencia de normas forales y estatales.

Desaparece la Autorización de Afecciones Ambientales: este instrumento de intervención queda ahora repartido entre la nueva Autorización Ambiental Unificada y las licencias de actividad clasificada.

Autorización Ambiental Unificada (AAU)

Creación de la Autorización Ambiental Unificada (AAU): al estilo de otras comunidades autónomas, se crea la AAU, cuyo otorgamiento es de competencia foral. Asimilándose en su concepción a una pequeña Autorización Ambiental Integrada, su radio de acción incluye fundamentalmente a las actuales licencias de actividad clasificada que requieren previo informe del Departamento de Medio Ambiente.

El procedimiento ordinario se estructura de forma sencilla de la siguiente forma: presentación de la solicitud, información pública, petición de informes, propuesta de resolución, trámite de audiencia al promotor y, finalmente, resolución, todo ello en el plazo de seis meses.

Además del procedimiento ordinario de tramitación (actividades e instalaciones del anejo 2), se contempla un procedimiento simplificado para actividades que se agotan con su ejecución y carecen de una actividad continuada (anejo 1).

La puesta en marcha exige únicamente una declaración responsable, pudiendo los promotores solicitar el cambio de los valores límite de emisión (VLE) si se cumplen las MTD asociadas.

Reducción de las licencias de actividad clasificada: se limita la intervención de las entidades locales a aquellas actividades de menor incidencia que no requieren algún tipo de informe previo del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. No obstante, se prevé que el Departamento pueda seguir prestando apoyo técnico a los municipios que carezcan de los servicios y medios oportunos.

El procedimiento es muy similar al de la nueva AAU, pero con un plazo máximo de resolución cuatro meses.

Los VLE se fijarán de acuerdo a los niveles de emisión asociados a las MTD.

Proyectos y actividades con riesgo de afección ambiental

El ámbito de aplicación de la norma se concreta en el apartado de anexos, donde el texto determina qué proyectos, instalaciones, actuaciones y actividades deberán solicitar, bien autorización ambiental unificada, o bien licencia municipal de actividad clasificada, en determinados grupos de actividad.

En concreto, estos grupos de actividad son: instalaciones de combustión / energéticas, producción y transformación de metales, industrias minerales, industria química, gestión de residuos, industria del papel, el cartón y derivada de la madera, industria textil y del calzado, industria del cuero, industrias agroalimentarias, explotaciones ganaderas, consumo de disolventes orgánicos, industria de la conservación de la madera, tratamiento de aguas residuales, captura de CO2, artes gráficas, instalaciones de almacenamiento y actividades comerciales y servicios.

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