El Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero ha supuesto una revisión profunda del régimen de gestión de los residuos mediante depósito en vertedero, treinta años después de la publicación del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre que, a su vez, transpuso la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999.
¿Cuál es la finalidad del RD 646/2020?
El Real Decreto 646/2020 responde a la necesidad de recoger la experiencia jurídica y técnica acumulada sobre la gestión de los residuos mediante depósito en vertedero en España siendo el fin último avanzar hacia una economía circular, cumplir con la jerarquía de residuos y con los requisitos de eliminación adoptando medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Esta norma refuerza la obligación de tratamiento previo de los residuos especificando el alcance de lo que debe entenderse por tratamiento previo para un grupo de residuos cuantitativamente relevante como es el de los residuos municipales y el de los residuos de construcción y demolición, estableciendo criterios que permitan valorar la eficiencia de su tratamiento.
¿Qué establece el RD 646/2020?
El Real Decreto 646/2020, en el contexto de impulso de la economía circular, establece que se fijen los precios de vertido contabilizando la totalidad de los costes directos e indirectos e incluyendo aquellos que se pudieran producir durante un dilatado periodo de tiempo posterior a la clausura como uno de los instrumentos más eficientes para la aplicación de la jerarquía de residuos. Los costes de vertido se publicitarán por medios telemáticos.
El Real Decreto 646/2020 establece que, cuando sea pertinente, se destinen las cantidades recaudadas a la promoción de las primeras opciones de la jerarquía de residuos (a prevención; b preparación para la reutilización; c reciclado) de forma que se avance en un reciclado de calidad, así como en la mejora de la gestión de residuos, incluyendo la restauración ambiental de espacios degradados por vertidos y la descontaminación de suelos.
El Real Decreto 646/2020 establece en su Anexo II los procedimientos y criterios de admisión de residuos en un vertedero entre los que destaca la comprobación de sus características físico-químicas, incluyendo la lixiviabilidad, por lo que hay que recurrir a la realización de ensayos analíticos cuyos resultados se contrastan frente a unos criterios establecidos para cada clase de vertedero.
El Real Decreto 646/2020 establece que el número de muestras para la caracterización básica del residuo o las pruebas de cumplimiento tendrá que ser suficiente para representar adecuadamente la variabilidad de la masa de residuos a analizar siendo llevadas a cabo por entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 que regula las entidades de inspección. La entidad acreditada debe ser independiente tanto del productor o poseedor de residuos como de la entidad explotadora. Los ensayos sobre los residuos se realizarán por laboratorios acreditados por ENAC conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. La toma de muestras para la caracterización básica, pruebas de cumplimiento y pruebas de verificación in situ, se realizará de acuerdo con un plan de muestreo conforme a los criterios establecidos en la norma UNE-EN 14899:2007.
El Departamento de Eurofins Control Ambiental está acreditado por ENAC como Entidad de Inspección y Laboratorio de Ensayo en el ámbito de Residuos.