La Dirección del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado el Criterio Técnico nº 103/2020 sobre actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a la habilitación contenida en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en los centros de trabajo.
¿Por qué se publica este criterio técnico?
Tras habilitar a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a vigilar y sancionar incumplimientos en las medidas de prevención del contagio en centros de trabajo, se hace necesario revisar las actuaciones que deben desarrollar en relación a las situaciones derivadas por la COVID-19 en los centros de trabajo.
Actuaciones inspectoras para vigilar el cumplimiento de las medidas previstas en el RD-Ley 21/2020
Se trata de medidas de salud pública y no de prevención de riesgos laborales.
¿Qué funcionarios están habilitados?
Tres colectivos de funcionarios:
- Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
- Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud Laboral.
- Técnicos Habilitados de las CCAA
¿A qué medidas se refiere la habilitación?
La habilitación está referida a la vigilancia del cumplimiento de algunas, no todas, de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, pues:
- No se incluyen las del apartado e)
- Respecto al apartado d), se incluyen única y exclusivamente las que afectan a las personas trabajadoras.
La habilitación tampoco alcanza a las medidas contenidas en el resto del Capítulo II del Real Decreto-ley 21/2020, en el que se incluyen otras sobre Prevención e Higiene, aun cuando estén referidas o sean también de aplicación a los centros de trabajo, como las relativas a establecimiento de aforos, y otras establecidas por sectores en los artículos. 8 y siguientes, ni de cualquier otra medida de salud pública contenida en otras normas, o recomendaciones sanitarias. De esta manera, quedan excluidas las contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 7, o, por ejemplo, las obligaciones contenidas en el capítulo V (artículos 22 a 27) relativas a la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica.
¿Hasta cuándo estará vigente la habilitación?
El criterio técnico remite a lo que se establece en el RD-Ley 21/2020: “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID”.
Contenido de la habilitación
La habilitación a la ITSS está limitada a las siguientes competencias y medidas:
- Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo
- Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento.
- Extender actas de infracción en los casos de incumplimiento.
- Iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas.
Ámbito de la habilitación
El criterio técnico distingue tres ámbitos de habilitación:
1. Ámbito subjetivo de la habilitación
Realizando un análisis del ámbito subjetivo de la habilitación por lo que respecta a la figura del empleador, ya que el RD-ley 21/2020 establece como sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a “el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros o entidades”.
2. Ámbito espacial de la habilitación
Concretando las posibles actuaciones en relación con los alojamientos y medios de transporte puestos a disposición de las personas trabajadoras por el empresario.
3. Ámbito material de la habilitación. Alcance de la actuación inspectora
El criterio técnico lleva a cabo consideraciones de carácter general y consideraciones sobre las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19. Entre estas últimas destacan:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Otras obligaciones vinculadas al cumplimiento de las medidas: información y formación a las personas trabajadoras, documentación de las medidas organizativas, técnicas y de higiene, participación que los trabajadores y sus representantes deben tener en el proceso de aprobación de las medidas de protección.
Actuaciones comprobatorias
Las actuaciones comprobatorias se llevarán a cabo preferentemente mediante visita a los centros de trabajo y alojamientos, dada la necesidad de realizar una comprobación personal y directa por los funcionarios actuantes de la adopción e implantación de tales medidas.
Actuaciones de la inspección de trabajo para vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y laboral
A la vez que se establecen una serie de obligaciones de salud pública específicas para su cumplimiento en los centros de trabajo, se indica de manera expresa que las normas en materia de prevención de riesgos laborales y de carácter laboral continúan vigentes, de forma que se prevé la compatibilidad entre las obligaciones en estas materias y el preceptivo cumplimiento simultaneo de las mismas.
La norma técnica aclara que se han de tener en cuenta distintas situaciones, como, por ejemplo:
- Empresas cuya naturaleza de actividad, están comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición a los agentes biológicos en el trabajo.
- Empresas cuya actividad está excluida del ámbito de la aplicación del RD 664/1997.
- Que las medidas para la prevención y protección a las personas trabajadoras frente al contiguo de la COVID-19 en centros de trabajo, deben ser aplicadas por las empresas sin perjuicio de la aplicación también de la normativa laboral.
Puede consultar el Criterio Técnico nº 103/2020 de la ITSS sobre medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria en el siguiente enlace.