Las revisiones y el mantenimiento legal de escaleras mecánicas se sitúan entre las preguntas más formuladas por profesionales del mantenimiento y prevención de riesgos laborales. Surgen ciertas dudas como: ¿Qué normativa aplica? ¿Qué tipo revisiones se deben de realizar en este tipo de instalaciones?
¿De quién son responsabilidad?
Las escaleras mecánicas son dispositivos de transporte que comunican dos superficies a distinto nivel. Al utilizarlas el usuario se expone a diversos riesgos como caída en altura, atrapamiento y cambio brusco de velocidad, ya que está permanentemente en contacto con las partes fijas y móviles del mecanismo.
La responsabilidad de su correcto funcionamiento recae sobre los propietarios de la instalación y sobre la empresa encargada de su mantenimiento. Los titulares suelen ser empresas privadas u organismos públicos, que tienen la obligación de velar por la seguridad de los trabajadores y usuarios.
Reglamento aparatos de elevación y manutención
Cabría esperar que estas revisiones vinieran reguladas a través del Reglamento de Aparatos Elevadores (RAE), pero actualmente no se dispone de una ITC específica para las escaleras mecánicas. Esto no ocurre con ascensores y otras grúas, las cuáles sí disponen de ITC específica, por eso existe cierta confusión sobre el mantenimiento legal de escaleras mecánicas.
Consideradas equipos de trabajo
Se debe tener en cuenta que las escaleras elevadoras son consideradas equipos de trabajo si están situadas en entornos laborales y son utilizadas por los trabajadores para el desempeño de su trabajo. En este sentido, es conveniente recordar que todos los equipos de trabajo han de cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
El Real Decreto 1215/1997, en sus artículos 3 y 4, obliga a realizar un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo según las instrucciones del fabricante y, para el caso de equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioro que puedan generar situaciones peligrosas, además deben estar sujetos a pruebas de carácter periódico.
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo
El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.
- Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
- Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.
Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.
También se ha de tener en cuenta que dichas instalaciones son instalaciones eléctricas de baja tensión, por tanto, su mantenimiento debe englobarse dentro del mantenimiento de dichas instalaciones y ser revisadas con la inspección de baja tensión cada 5 años.
Normativa UNE para escaleras mecánicas
Sobre las escaleras mecánicas se aplica la norma europea EN-115, que engloba la EN-115-1 y EN-115-2, ambas con carácter de recomendación. La EN-115-1 establece distintas recomendaciones de seguridad para la construcción e instalación de escaleras mecánicas fabricadas posteriormente al año 2010 y la EN-115-2 establece las reglas para la mejora de la seguridad de las ya existentes antes de esa fecha. Éstas últimas, que corresponden a modelos antiguos, carecen de los últimos sistemas de seguridad, por eso la importancia de cumplir la EN-115-2.
Esta norma protege a los usuarios, personal de mantenimiento, personas situadas en las proximidades que están expuestas a las partes móviles y al personal autorizado mediante la definición de distintas reglas de seguridad.
Incluye una lista de acciones correctoras en los equipos antiguos, aumentando su seguridad y equiparándolos a los nuevos en cuanto al cumplimiento de la norma. Divide esas acciones según su prioridad, en alta, media y baja, dependiendo de su peligrosidad y se resumen en el siguiente cuadro:
Acción correctora para adaptación a Norma EN 115-2 | Nivel de prioridad |
Tiras/tratamiento antideslizante para los rellanos a la entrada y salida | ALTA |
Tratamiento antideslizante de peldaños/paletas | ALTA |
Cepillos de zócalo para evitar enganchones entre los escalones y el zócalo | ALTA |
Instalación contactor seguridad adicional | ALTA |
Seguridad rotura/hundimiento peldaño | ALTA |
Lámpara portátil para iluminación de fosos | ALTA |
Interruptor de parada accesible manualmente en ambos embarques | ALTA |
Botones de parada en postes accesibles a 2-3 m de línea peines para andenes móviles usados en el transporte de compra y equipaje | ALTA |
Interruptores de parada en fosos de accionamiento y retorno | ALTA |
Dispositivo antitobogán y barreras de acceso a la balaustrada por el exterior en ambos laterales | ALTA |
Dispositivo de seguridad para las bandas de peines | ALTA |
Seguridad para evitar atrapamientos en entradas de pasamanos | ALTA |
Seguridad de falta peldaño | ALTA |
Balaustradas auxiliares de seguridad | ALTA |
Demarcación línea amarilla peldaño | MEDIA |
Seguridad de apertura de fosos | MEDIA |
Cerrojo para tapas de fosos | MEDIA |
Luz verde para demarcación de peldaños/paletas | MEDIA |
Rejillas de protección en ambos fosos | MEDIA |
Sincronismo de pasamanos | MEDIA |
Seguridad control apertura frenos | BAJA |
Dispositivos de protección contra electrostáticas en pasamanos | BAJA |
Señales para indicar el sentido de la marcha | BAJA |
Barreras de seguridad en las zonas de embarque | BAJA |
No cabe olvidar que, al igual que para cualquier otra máquina instalada en la UE, se aplica también la directiva de máquinas 2006/42/CE. Por tanto, las escaleras mecánicas deben contar con el certificado de conformidad europea, el cual establece una serie de requisitos mínimos de seguridad.
En resumen: ¿Qué normativa debe ser tenida en cuenta?
La normativa, notas técnicas y normas UNE de referencia para el mantenimiento legal de escaleras mecánicas son:
- Real Decreto 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo.
- Real Decreto 842/2002. Reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre de 1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
- UNE-EN 115-1:2018. Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 1: Construcción e instalación.
- UNE-EN 115-2:2011. Seguridad de escaleras mecánicas y andenes móviles. Parte 2: Reglas para la mejora de la seguridad de las escaleras mecánicas y de los andenes móviles existentes.
- Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE.
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